Sentencia nº 000042-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Enero de 2001

Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente081-2000/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0042-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 081-2000/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : FONDO DE ASISTENCIA A LA PEQUEÑA EMPRESA
S.A. – FAPE (FAPE)
DEUDOR : CERAMICA PERU S.A. (CERAMICA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA
OPORTUNIDAD PARA ACREDITAR CAPACIDAD DE
PAGO
ACTIVIDAD : FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA
REFRACTARIA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Fondo de Asistencia a la
Pequeña Empresa S.A. – FAPE contra Cerámica Perú S.A. sobre declaración
de insolvencia, esta Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 2012-
2000/CRP-ODI-CCPL emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el Colegio de
Contadores Públicos de Lima el 28 de setiembre de 2000, que declaró
improcedente el pedido de prórroga formulado por Cerámica Perú S.A. y
declaró su insolvencia, ya que Cerámica Perú S.A. no cumplió con acreditar
su capacidad de pago dentro del plazo establecido en el artículo 10 de la
Ley de Reestructuración Patrimonial.
Lima, 24 de enero de 2001
I ANTECEDENTES
El 15 de mayo de 2000, FAPE solicitó a la Comisión la declaración de insolvencia
de Cerámica por mantener frente a ella créditos exigibles y vencidos por más de
treinta días calendarios, ascendentes a US$ 50 000,00 por concepto de capital.
Los créditos se originaron en mérito a un contrato de mutuo celebrado entre
ambas partes. Asimismo, FAPE informó a la Comisión que mantenía vinculación
con Cerámica al poseer el 35% de las acciones de dicha empresa.
El 26 de julio de 2000, mediante Resolución Nº 1545-2000/CRP-ODI-CCPL la
Comisión requirió a Cerámica para que en un plazo no mayor de diez días hábiles
acredite su capacidad de pago respecto a los créditos invocados por FAPE, en
alguna de las formas previstas en el artículo 11 de la Ley de Reestructuración
Patrimonial. La notificación de la Resolución Nº 1545-2000/CRP-ODI-CCPL fue
efectuada el 22 de agosto de 2000.

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