Sentencia nº 000045-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Enero de 2001
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2001 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 000014-2000/CRP-ODI-CCPL |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº0045 -2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000014-2000/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE
LAMBAYEQUE (LA COMISION)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
UNION VIDA (AFP UNION VIDA)
DEUDOR : EMPRESA AGROINDUSTRIAL TUMAN S.A.
(AGROINDUSTRIAL TUMAN)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
ACTIVIDAD : CULTIVO DE PRODUCTOS AGRICOLAS
FABRICAS Y REFINERIAS DE AZUCAR
SUMILLA: respecto de la apelación formulada por AFP Unión Vida en el
procedimiento de declaración de insolvencia que sigue contra Empresa
Agroindustrial Tumán S.A. en el Expediente Nº 000014-2000, esta Sala ha
resuelto confirmar la Resolución N° 0169-2000/CRP-ODICIX-CCPL emitida
por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de
Lambayeque el 5 de julio de 2000, que declaró improcedente la solicitud de
declaración de insolvencia.
Ello debido a que al momento de ser presentada la solicitud de declaración
de insolvencia, Empresa Agroindustrial Tumán S.A., empresa agraria
azucarera sujeta al proceso de reactivación y saneamiento económico
financiero previsto en el Decreto Legislativo N° 802, no podía ser sujeto
pasivo de un proceso de declaración de insolvencia, toda vez que contaba
con la protección legal patrimonial conferida mediante Decreto de Urgencia
N° 058-98 y ampliada por Decreto de Urgencia N° 034-2000.
Lima, 24 de enero de 2001
I ANTECEDENTES
El 16 de junio de 2000, complementado el 23 de junio de 2000, AFP Unión Vida
solicitó se declare la insolvencia de Agroindustrial Tumán por mantener frente a
ésta créditos exigibles y vencidos por más de treinta días calendario ascendentes
a S/. 3 960 710,01 por concepto de capital y S/. 4 803 053,17 por concepto de
intereses, derivados de aportes previsionales impagos y vencidos desde abril de
1994 a marzo de 2000, presentando para ello sesentiséis liquidaciones.
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