Sentencia nº 000652-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente985-1999/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 652-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 985-1999/ODA
1-13
DENUNCIANTE : DATALOG TECHNOLOGY INC. SUCURSAL DEL PERU
DENUNCIADO : GEOIL TECHNOLOGY INC. SUCURSAL DEL PERU
Infracción a la Ley de Derechos de Autor - Reproducción y alquiler de un
programa de ordenador
Lima, treinta de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de setiembre de 1999, Datalog Technology Inc. Sucursal del Perú
(Perú) interpuso denuncia por infracción a los derechos de autor contra Geoil
Technology Inc. Sucursal del Perú por uso no autorizado del software denominado
QLOG. Manifestó que el software QLOG proviene de su casa matriz en Canadá y
fue creado por el ciudadano canadiense Brent Arthur Hoerle en el año 1994, siendo
productor y titular de la obra cuya formalización registral consta en la Partida
Registral N° 0620-1999, de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi. Señaló que
el software QLOG es empleado en la perforación de suelo y subsuelo, en la
formación de pozos en la búsqueda de gases y otros elementos propios de la
industria minera, gasífera y petrolífera y es aplicado principalmente en análisis
geológicos. Indicó que la empresa Geoil Technology Inc. Sucursal del Perú celebró
un contrato de servicios de “Mud Logging” con la empresa Olympic Oil And Gas
Sucursal del Perú, el cual consiste en el suministro de servicios relativos al
monitoreo de parámetros de perforación, análisis de gases y control geológico
durante la perforación de suelos, cualidades éstas que pertenecen al software
QLOG. Solicitó la realización de la diligencia de inspección en el local de la empresa
denunciada y de verificarse el empleo por parte de la emplazada del software QLOG,
se proceda a la incautación de las computadoras así como al retiro de la instalación
del software materia de la denuncia. Asimismo, solicitó que la empresa Olympic Oil
And Gas Sucursal del Perú exhiba el contrato de “Mud Logging” celebrado con la
empresa denunciada. Adjuntó medios probatorios.
Con fecha 13 de setiembre de 1999, la Oficina de Derechos de Autor admitió a
trámite la denuncia, resolvió acumular el procedimiento de denuncia por infracción a
los derechos de autor y la solicitud de medida cautelar de inspección e incautación
(expediente N° 000986-1999/ODA) por existir conexión entre ambos procedimientos;
dispuso se realice la inspección en el local de la empresa denunciada y varió la
medida de incautación solicitada por la de cese inmediato de la actividad ilícita. Citó
a las partes a una audiencia de conciliación para el día 12 de octubre de 1999.
Con fecha 30 de setiembre de 1999, se realizó la diligencia de inspección en la
empresa Geoil Technology Inc. Sucursal del Perú (fojas 73 a 122), se inspeccionó un
total de ocho computadoras, verificándose que en dos de éstas se encontraba
instalado el software objeto de la denuncia y en una que servía de estación de
trabajo y operaba sólo en red, conectada alternativamente con el disco duro de las
dos computadoras antes mencionadas a través de un conmutador. El Gerente

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