Sentencia nº 000337-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2001 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 063-2000/03-17/CRP-INDECOPI-PUCP |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0337-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 063-2000-03-17/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
ACREEDOR : UGARTE & UGARTE S.A.C. (UGARTE & UGARTE)
DEUDOR : MINAS OCOÑA S.A. (MINAS OCOÑA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL
ACTIVIDAD : EXTRACCION DE MINERALES METALIFEROS O
FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE
URANIO Y TORIO
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por
Ugarte & Ugarte S.A.C. frente a Minas Ocoña S.A. la Sala ha resuelto lo
siguiente:
(i) Confirmar la Resolución Nº 0607-2000/CRP-INDECOPI-PUCP emitida
por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Pontificia Universidad Católica
del Perú el 7 de diciembre de 2000 en el extremo apelado en que
declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por
Ugarte & Ugarte S.A.C. contra el pronunciamiento que declaró
infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
frente a Minas Ocoña S.A. en lo relativo a intereses. Ello,
considerando que los créditos por intereses que se devengaron con
anterioridad a la declaración de insolvencia de Minas Ocoña S.A.
fueron cancelados.
(ii) Revocar la Resolución Nº 0607-2000/CRP-INDECOPI-PUCP en el
extremo apelado en que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto contra el pronunciamiento que declaró
infundada la solicitud de reconocimiento de créditos en lo relativo a
gastos. En consecuencia se reconocen a favor de Ugarte & Ugarte
S.A.C. frente a Minas Ocoña S.A., créditos ascendentes a US$
500,00 por concepto de gastos, toda vez que la existencia de los
mismos se encuentra sustentada en un pronunciamiento judicial.
Lima, 30 de mayo de 2001
I ANTECEDENTES
El 18 de mayo de 1999, Ugarte & Ugarte invocó el reconocimiento de créditos
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