Sentencia nº 000645-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente258525-/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 645-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 258525
1-19
SOLICITANTE : ENTORNO DECORACIONES S.R.LTDA.
OPOSITOR : ENTORNO DISEÑOS S.R.LTDA.
Registro de nombre comercial - Riesgo de confusión entre actividades
económicas relacionadas con la comercialización de muebles y servicios de
diseño y decoración de interiores de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia
Lima, treinta de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de enero de 1995, Entorno Decoraciones S.R.Ltda. (Perú) solicitó el
registro del nombre comercial constituido por la denominación característica
ENTORNO DISEÑO INTERIOR, sobre una banda horizontal, en color verde olivo,
conforme al modelo, para distinguir actividades económicas relacionadas con la
comercialización de muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras
clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,
concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o
materias plásticas y demás productos de la clase 20 de la Nomenclatura Oficial.
Adjuntó, a fin de acreditar el primer uso de su nombre comercial, la factura N° 001-
0000001 emitida el 21 de diciembre de 1994.
Con fecha 13 de marzo de 1995, Entorno Diseños S.R.Ltda. (Perú) formuló
observación manifestando ser titular de la marca de servicio ENTORNO DISEÑOS y
logotipo en la clase 42 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado
resulta confundible desde el punto de vista visual, gramático y conceptual, al grado
de producir confusión en el público consumidor.
Con fecha 10 de mayo de 1995, Entorno Decoraciones S.R.Ltda. absolvió el traslado
de la observación manifestando ser titular de la marca de producto ENTORNO y
logotipo en la clase 20 de la Nomenclatura Oficial, además de venir operando en el
mercado desde el 5 de enero de 1995 habiendo adquirido el derecho sobre dicho
nombre comercial. Señaló que no existe similitud entre los productos y servicios que
distinguen los signos y que el nombre comercial solicitado posee características
propias que impiden toda posibilidad de confusión.
Mediante Resolución N° 11028-95-INDECOPI/OSD de fecha 3 de agosto de 1995, la
Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación formulada y otorgó el
registro solicitado. Consideró lo siguiente:
Al ser la empresa solicitante, titular de la marca de producto ENTORNO y
logotipo en la clase 20 de la Nomenclatura Oficial, sólo ésta puede solicitar su
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RESOLUCIÓN N° 645-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 258525
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registro como nombre comercial, resultando infundada la pretensión de la
empresa observante.
Se ha acreditado el uso en el país del nombre comercial solicitado, conforme se
desprende de la factura presentada en el expediente (foja 4).
El nombre comercial solicitado cumple con ser perceptible, suficientemente
distintivo y susceptible de representación gráfica, conforme al artículo 81 de la
Decisión 344, encontrándose fuera de los supuestos de prohibición establecidos
en los artículos 82 y 83 de la misma Decisión.
Con fecha 13 de septiembre de 1995, Entorno Diseños S.R.Ltda. interpuso recurso
de reconsideración reiterando sus argumentos y señalando que el registro de su
marca ENTORNO DISEÑOS fue solicitado con fecha 14 de junio de 1994.
Acompañó como nueva prueba instrumental la copia de la acción de nulidad
interpuesta contra el certificado N° 14623 correspondiente al registro de la marca de
producto ENTORNO y logotipo en la clase 20 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 22 de septiembre de 1995, Entorno Decoraciones S.R.Ltda. absolvió el
traslado del recurso de reconsideración manifestando que el escrito de nulidad
adjuntado por el observante a su recurso de reconsideración no puede ser valorado
en este procedimiento por cuanto está referido a otro distinto, por lo que resulta
improcedente. Posteriormente, adjuntó la Resolución N° 1012-96-INDECOPI/TRI de
fecha 21 de junio de 1996, mediante la cual se revocó la Resolución N° 15654-
INDECOPI/OSD de fecha 4 de diciembre de 1995, que declaró fundada la solicitud
de nulidad de la marca ENTORNO y logotipo. Asimismo, acompañó pruebas que
consideró pertinentes a fin de acreditar el uso de su nombre comercial.
Mediante Resolución N° 10269-96-INDECOPI/OSD de fecha 21 de agosto de 1996,
la Oficina de Signos Distintivos declaró infundado el recurso de reconsideración.
Consideró que si bien se ha cumplido con acompañar nueva prueba instrumental al
recurso de reconsideración, ésta no logra enervar en modo alguno las razones que
dieron lugar a la expedición de la resolución recurrida, por cuanto si bien se solicitó
la nulidad del registro de la marca ENTORNO y logotipo, ésta mantiene su vigencia
en virtud a lo establecido mediante Resolución N° 1012-96-INDECOPI/TRI de fecha
21 de junio de 1996.
Con fecha 2 de setiembre de 1996, Entorno Diseños S.R.Ltda. interpuso recurso de
apelación manifestando haber impugnado ante la Corte Suprema la Resolución N°
1012-96-INDECOPI/TRI de fecha 21 de junio de 1996, por lo que solicitó a la Sala se
reserve el pronunciamiento de la presente apelación en tanto la Corte Suprema no
resuelva la impugnación planteada. Posteriormente, adjuntó copia de la demanda
Contencioso Administrativa recaída en el expediente N° 277421.
No obstante haber sido notificada conforme a ley, Entorno Decoraciones S.R.Ltda.
no absolvió el traslado de la apelación interpuesta.

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