Sentencia nº 000340-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente527-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0340-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0527-2000-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : REYNALDO SOTO CARO (EL SEÑOR SOTO)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
OBLIGACION DE INFORMAR
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Reynaldo Soto Caro
contra el Banco Continental, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución
N° 077-2001-CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el
25 de enero de 2001, en el extremo apelado que declaró fundada la
denuncia por infracción a los artículos 5b) y 15 de la Ley de Protección al
Consumidor, ordenó al Banco la entrega del monto intangible de la
Compensación por Tiempo de Servicios
del denunciante y del total de sus
depósitos de libre disponibilidad, –en tanto éstos últimos no se encuentren
afectados con alguna garantía prendaria u otro tipo de gravamen–, e
impuso a la denunciada una multa equivalente a 0,5 UIT.
Ello, teniendo en consideración que el Banco no acreditó haber
proporcionado al señor Soto la totalidad de la información que éste le
requirió, referida al estado de su cuenta CTS y a las obligaciones que
mantenía frente al Banco.
La Sala consideró que debía otorgarse la medida correctiva impuesta por la
Comisión toda vez que se había demostrado en el procedimiento que el
Banco no cumplió con entregar al señor Soto el referido importe o con
exponer los motivos que lo eximieran de dicha responsabilidad.
SANCION: 0,5 UIT (Unidades Impositivas Tributarias)
Lima, 30 de mayo de 2001
I ANTECEDENTES
El 13 de setiembre de 2000, el señor Soto denunció al Banco por presuntas
infracciones a los artículos 5 b), 8 y 15 de la Ley de Protección al Consumidor.
Admitida a trámite la denuncia, se citó a las partes a una audiencia de
conciliación para el 5 de octubre de 2000 en la que no se llegó a ningún
acuerdo. Posteriormente, el Banco presentó sus descargos. Mediante

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