Sentencia nº 000640-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente105826-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 640-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 105826-2000
1-9
SOLICITANTE : INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE COSMÉTICOS NATURA LTDA.
Artículo 139 inciso f) de la Decisión 486 - Riesgo de confusión entre signos
que distinguen productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, treinta de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de mayo del 2000, Indústria e Comércio de Cosméticos Natura Ltda.
(Brasil) solicitó el registro de la marca de producto FLORA MEDICINAL para distinguir
cosméticos; lociones y cremas cosméticas; productos de perfumería y de higiene;
artículos de tocador en general; y todos los demás productos de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 12730-2000/OSD-INDECOPI de fecha 19 de octubre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado.
Consideró que el signo solicitado resulta confundible con la marca FLORA que
distingue productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial, ya que existe identidad
gráfica y fonética entre el primer término del signo solicitado y la marca registrada.
Indicó que aun cuando el signo solicitado incluya la denominación MEDICINAL, ello
no resulta suficiente para eliminar la posibilidad de confusión entre los signos en
cuestión, ya que el público consumidor podría asociar ambos signos como
provenientes del mismo origen empresarial, en la medida que podría creer que el
signo solicitado constituye una variación de la marca registrada, más aun si algunos
de productos que distinguen los signos en cuestión son los mismos.
Con fecha 13 de noviembre del 2000, Indústria e Comércio de Cosméticos Natura
Ltda. interpuso recurso de apelación manifestando que el titular de la marca base de
la denegatoria no ha interpuesto recurso de observación alguno, debido a que no
considera que exista riesgo de confusión con su marca registrada y que las marcas
pueden coexistir pacíficamente en el mercado. Señaló que la comparación entre
ambos signos debe realizarse de manera conjunta, tomando en cuenta los
elementos que los conforman. Indicó que la denominación MEDICINAL le otorga a
su signo un elemento importante de distintividad relativa, así como distintividad
absoluta porque no puede sostenerse que sea descriptivo ni genérico en la clase 3
de la Nomenclatura Oficial, sino un elemento llamativo y de fantasía.
Mediante proveído de fecha 27 de abril del 2001, la Sala de Propiedad Intelectual
solicitó a Indústria e Comércio de Cosméticos Natura Ltda. que precise los productos
específicos que pretende distinguir con el signo solicitado, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 139 inciso f) de la Decisión 486.
Con fecha 8 de mayo del 2001, Indústria e Comércio de Cosméticos Natura Ltda.
precisó que con el signo solicitado pretende distinguir cosméticos; lociones y cremas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR