Sentencia nº 002061-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente024-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2061-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 024-2008/CPC-INDECOPI-AQP
(EXPEDIENTE 033-2008-IMC/CPC-INDECOPI-AQP)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : MARTÍN ALFREDO NÚÑEZ BUSTAMANTE
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
MULTA COERCITIVA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1 del 10 de diciembre de 2008, emitida
por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, en el
extremo que declaró fundada la denuncia por incumplimiento de medida
correctiva interpuesta por el señor Martín Alfredo Núñez Bustamante contra
el Banco Internacional del Perú S.A.A., debido a que la entidad financiera no
cumplió con la referida medida en el plazo establecido en la Resolución 322-
2008/INDECOPI-AQP. Asimismo se revoca el extremo referido a la multa y
reformándola se impone a la denunciada una amonestación. Finalmente se
ordena a Banco Internacional del Perú S.A.A. remitir al denunciante una
constancia de deuda cero u otro similar que acredite la efectiva cancelación
del saldo de la deuda generada por la “compra de deuda” registrada en su
cuenta Tarjeta de Crédito Interbank Visa Nº 4547 7504 2266 3007.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 12 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 30 de enero de 2008, el señor Martín Alfredo Núñez Bustamante (en
adelante, el señor Núñez) denunció al Banco Internacional del Perú S.A.A.
(en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracciones al Decreto
Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor.
2. El señor Núñez manifestó que el 15 de diciembre del 2006 el Banco procedió
a comprarle la deuda de S/. 3 459,82 que mantenía con el Citibank, la misma
que fue cargada a su tarjeta de crédito Interbank Visa Nº 4547 7504 2266
3007 en la línea compra de deuda, pactándose un interés compensatorio
mensual de 1,20% mensual a pagarse en 36 cuotas mensuales. Sin
embargo, luego de haber realizado varios prepagos recibió una carta del
Banco informándole de su morosidad, agregó además que al recibir el
cronograma de pagos este consignaba una tasa de interés mensual de
1,49 % distinto al pactado.

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