Sentencia nº 000793-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente304733-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0793-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 304733-2007
1-13
ACCIONANTE : OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
EMPLAZADO : MARIO EDGARD CÁRDENAS SIERRA
Acción de oficio - Infracción de derechos de propiedad industrial respecto
a la denominación de origen PISCO
Lima, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de marzo del 2007, la Oficina de Signos Distintivos inició de oficio
un procedimiento de infracción de derechos de propiedad industrial contra
Mario Edgard Cárdenas Sierra por uso indebido de la denominación de origen
PISCO, sin contar con la debida autorización
1
. Dispuso lo siguiente:
1
Dicha acción tuvo como origen denuncia formulada por Edilza S.R.L. con fecha 27 de junio del 2006 -
complementada el 7 de julio del 2006- respecto al supuesto us o indebido de la denominación de origen
PISCO con la marc a CHÚCARO / CHÚKARO en diversos locales del ciudad de Arequipa, entre ellos el
ubicado en Calle Piérola Nº 508, Cercado Arequipa de Mario Edgard Cárdenas Sierra, según aparece en
la boleta de venta Nº 002-4783 del 27 de junio del 2006, adjuntada a la denuncia.
Mediante proveído de fecha 29 de agosto del 2006, emitido en el expediente Nº 289401-2006, la Oficina
de Signos Distintivos ordenó la realización de una inspección de oficio, entre otros, en el local ubicado en
Calle Piérola Nº 508, Cercado Arequipa, presuntamente conducido por Edgard Cárdenas Sierra,
disponiendo que, de verificarse en las diligencias ordenadas la existencia de productos y/o material
publicitario en los que se utilice la denominación de origen PISCO sin contar con la autorización
correspondiente y/o cualquier otra denominación que se confunda con dicha denominación (PICO,
DISCO y otras), tanto en forma independiente como conjuntamente con otros elementos, se dicta la
medida cautelar de cese de uso de dicha denominación, así como el comis o de tales artículos,
incluyendo catálogos, folletería y carteles.
El mencionado proveído fue complementado el 4 de setiembre del 2006 con el dictado de las siguientes
medidas cautelares:
- Cese de uso de cualquier publicidad (or al o escrita) o elemento en el que se haga uso indebido
de i) la denominación de origen P ISCO, ii) de la botella característica del PISCO conjuntamente
con el término ACHOLADO y/o iii) del término ACHOLADO, sea en conjunto o no así como en
forma independiente o conjuntamente con otros elementos.
- El comiso de todos aquellos productos en los cuales se haga uso indebido de i) la denominación
de origen PISCO, ii) de la botella característica del PISCO conjuntamente con el término
ACHOLADO y/o iii) del término ACHOLADO, sea en c onjunto o no así como en forma
independiente o conjuntamente con otros elementos, incluyendo el comiso del material
publicitario o de cualquier otro artículo (catálogos, folletería, carteles, papeles y demás en los
que aparecen dichos elementos, en t anto no se trate o no se esté haciendo referencia a
productos para los que exista efectivamente autorización para utilizar la denominación de origen
referida.
Mediante proveído de fecha 22 de enero del 2007, la Oficina de Signos Distintivos dio cuenta, entre
otras cosas, de que con fecha 19 de setiembre del 2006 se realizó la diligencia de inspecci ón en el
local ubicado en Calle Piérola Nº 508, Cercado Arequipa conducido por Mario Edgard Cárdenas Sierra, en
la cual se verificó la existencia de 1 botella de destilado de uva CHUKARO que contiene la denominación
ACHOLADO y 2 posters del referido licor; ejecutándose las medidas cautelares de cese de uso y comiso
dictadas en autos. En tal sentido, dispuso abrir los expedientes correspondientes contra cada una de
las personas y empresas ahí indicadas, entre ellas, contra Mario Edgard Cárdenas Sierra.

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