Sentencia nº 002905-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-05
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2905-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-05
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : EMILIO JESÚS CABEZAS PALOMINO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1050-2010/CCO-INDECOPI del 4 de
febrero de 2010, en el extremo que:
(i) reconoció créditos a favor del señor Emilio Jesús Cabezas Palomino
frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación derivados de la CTS de
los periodos del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2002 y del 1 de
octubre al 31 de diciembre de 2003, ascendentes a S/. 1 101,92 por
capital y S/. 171,16 por intereses; debido a que la empresa deudora ha
reconocido adeudar dichos créditos al trabajador; y,
(ii) reconoció créditos a favor del trabajador frente a la deudora derivados
de la CTS de los periodos del 1 de mayo de 2005 al 31 de octubre de
2006 y del 1 de noviembre de 2007 al 15 de marzo de 2008, ascendentes
a S/. 3 646,40 por capital y S/. 448,40 por intereses; debido a que la
empresa deudora no ha acreditado el pago o la inexistencia de las
obligaciones laborales invocadas por el trabajador.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 1050-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos del
trabajador respecto de la CTS de los periodos del 7 de mayo de 1981 al 31 de
diciembre de 1990, del 1 de mayo de 1991 al 31 de octubre de 1997 y del 1 de
noviembre de 1998 al 31 de octubre de 2000; y reformándola, se reconocen
créditos a su favor frente a Textiles del Sur ascendentes a S/. 17 253,59 por
capital y S/. 9 644,55 por intereses, a los cuales les corresponde el primer
orden de preferencia; debido a que la empresa deudora ha reconocido
adeudar dichos créditos al trabajador.
Lima, 26 de octubre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2009, el señor Emilio Jesús Cabezas Palomino (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de nuevos créditos
frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textiles del Sur)1
1 E l 27 de abril de 2009, la Comisión publicó el inicio del Procedimiento Concursal de Textiles del Sur.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2905-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-05
2/16
ascendentes a S/. 22 113,30 por capital y S/. 45 729,59 por intereses,
derivados de la compensación por tiempo de servicios de diversos periodos
comprendidos entre el 7 de mayo de 1981 y el 15 de marzo de 2008,
conforme al siguiente detalle2:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL
S/. INTERESES
S/. (*)
Reserva acumulada 07/05/1981 al 31/12/1990 7 147,25
21 057,63
CTS mensual Noviembre y diciembre de 2002
de octubre a diciembre de 2003 1 101,86
327,14
01/01/1991 al 31/10/2000 10 217,79
23 896,43
01/05/2005 al 31/10/2006 3 082,40
424,16
CTS semestral 01/11/2007 al 15/03/2008 564,00
24,24
TOTAL
22 113,30
45 729,59
(*) Calculados al 27 de abril de 2009, fecha de publicación de concurso de la deudora.
2. El 12 de enero de 2010, Textiles del Sur se opuso parcialmente a la solicitud
de reconocimiento de créditos presentada por el trabajador argumentando lo
siguiente:
(i) debe aplicarse la inversión de la carga de la prueba, establecida por el
artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, correspondiendo
al trabajador probar la existencia de los créditos invocados;
(ii) los créditos invocados por el trabajador devengados con anterioridad al
23 de diciembre de 1998, se encuentran prescritos, en aplicación de la
(iii) ha cancelado al trabajador la totalidad de la CTS correspondiente al año
1998, para lo cual adjuntó copia de la Carta del 16 de noviembre de
1998 remitida al Banco Continental, como constancia del depósito de
dicha CTS3; y,
(iv) adeuda al trabajador créditos derivados del saldo de la CTS del periodo
del 7 de mayo de 1981 al 15 de marzo de 2008, ascendentes a
S/. 31 445,33 por capital e intereses, conforme al detalle señalado en el
Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución.
3. La Secretaría Técnica de la Comisión requirió al trabajador y le señaló que en
aplicación de la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor,
establecida por el artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal4 y el
2 E n sustento de su solicitud el trabajador presentó copia de un documento den ominado “Convenio sobre CTS” del 6 de
marzo de 2000, mediante el cual éste y Textiles del Sur acordar on qu e la CTS d el t rabajador de los periodos
correspondientes a los años de 1981 a 2000, quedaría en poder de la empr esa deudora por el periodo de un año.
Asimismo, acordaron que el depós ito de dicha CTS se haría en dólares.
3 V er fojas 282 a 287 del expediente.
4 L EY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artícul o 39º.- Documentación sustentatoria de los créditos
39.4 Para el reconocimient o de los créditos de origen laboral, y si empre que se haya acreditado el víncul o laboral de
los trabajadores, la Comisión reconocerá los créditos invocad os, en mérito a la autoliquidación pr esentada por
el solicitante, salvo que el deudor acredite haberlos p agado o, de ser el caso, la inexistencia de los mismos. En

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR