Sentencia nº 002907-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/CCO-INDECOPI-LAM-03-62
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2907-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003/C CO-INDECOPI-LAM-03-62
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : ALDEMIR YVAN NUNTON SALDAÑA
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0567-2010/INDECOPI-LAM del 16 de
abril de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Aldemir
Yvan Nunton Saldaña frente a Industrial Pucalá S.A.C. ascendentes a
S/. 2 100,00 por capital y S/. 32,98 por intereses, conforme a lo establecido en
Lima, 26 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. Mediante escrito del 12 de agosto de 2008, el señor Aldemir Yvan Nunton
Saldaña (en adelante, el señor Nunton) solicitó el reconocimiento de créditos
frente a Industrial Pucalá ascendentes a S/. 2 100,00 por capital y S/. 32,98
por intereses, derivados del incumplimiento en el pago de honorarios por
servicios prestados a la empresa deudora1.
3. Por Resolución 0567-2010/INDECOPI-LAM del 16 de abril de 2010, la
Comisión reconoció créditos a favor del señor Nunton frente a Indusrial
Pucalá ascendentes a S/. 2 100,00 por capital y S/. 32,98 por intereses y lo
declaró como acreedor no vinculado a la concursada.
4. El 30 de abril de 2010, Industrial Pucalá interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 0567-2010/INDECOPI-LAM en el extremo que
reconoció créditos a favor del señor Nunton alegando que la resolución
apelada reconoció créditos inexistentes a favor del referido acreedor.
Asimismo, dicha deudora advirtió que el señor Nunton no ha cumplido con el
pago estipulado en el TUPA del Indecopi a efectos de tramitar su solicitud de
reconocimiento de créditos comerciales, por lo que la Comisión debió
declarar inadmisible dicha solicitud.
1 Los mismos que son derivados p or servicio de resguardo y seguridad del personal e instalaciones de la empresa.

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