Sentencia nº 002894-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente242-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2894-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 242-2009/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIADO : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTE TURÍSTICO OLANO S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 047-2010/CCD-INDECOPI del 17 de
marzo de 2010, que declaró fundada la imputación planteada de oficio por la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal contra Empresa de
Transporte Turístico Olano S.A. por infracción al principio de legalidad
publicitario establecido en el artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo
1044 - Ley de Represión de Competencia Desleal; y reformándola se declara
infundada, debido a que la promoción ofrecida por la denunciada
consistente en otorgar 50% de descuento en el pasaje de retorno a los
viajeros de estreno de la empresa, era percibida como una oferta sin stock
en la cual los descuentos no eran susceptibles de agotarse durante la
vigencia de la promoción.
Lima, 26 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. Con fecha 17 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión
de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) tomó
conocimiento de un anuncio difundido vía correo electrónico por Empresa de
Transporte Turístico Olano S.A. (en adelante, Oltursa), en el cual se difundía
la siguiente promoción: “OFERTA PARA VIAJEROS DE ESTRENO, Tu
primer viaje tiene premio: 50% Dcto. en tu pasaje de retorno, Promoción
válida hasta el 30 de septiembre de 2009”; sin consignar la cantidad mínima
unidades disponibles de los pasajes ofrecidos en la promoción ofrecida.
2. El 18 de noviembre de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión imputó a
Oltursa la presunta infracción al principio de legalidad publicitario establecido
en el artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de
la Competencia Desleal, al haber difundido el anuncio referido en el párrafo
anterior.
3. El 1 de diciembre de 2009, Oltursa presentó sus descargos señalando que no
colocó el número mínimo de pasajes ofrecidos en la promoción ofrecida,
debido a que no existía restricción alguna al respecto.

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