Sentencia nº 002901-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008//CCO-INDECOPI-01-66
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2901-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-66
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : VICTOR HUGO MAGALLANES MATÍAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1055-2010/CCO-INDECOPI del 4 de
febrero de 2010, en el extremo que:
(i) reconoció créditos a favor del señor Víctor Hugo Magallanes Matías
frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación derivados de la CTS de
los periodos del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2002 y del 1 de
octubre al 31 de diciembre de 2003, ascendentes a S/. 657,31 por capital
y S/. 125,01 por intereses; debido a que la empresa deudora ha
reconocido adeudar dichos créditos al trabajador; y,
(ii) reconoció créditos a favor del trabajador frente a la deudora derivados
de la CTS de los periodos del 1 de mayo de 2005 al 31 de octubre de
2006 y del 1 de mayo al 31 de octubre de 2008, ascendentes a
S/. 3 091,87 por capital y S/. 351,77 por intereses; debido a que la
empresa deudora no ha acreditado el pago o la inexistencia de las
obligaciones laborales invocadas por el trabajador.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 1055-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos del
trabajador respecto de la CTS de los periodos del 1 de enero de 1993 al 31 de
octubre de 1997 y del 1 de noviembre de 1998 al 31 de octubre de 2000; y
reformándola, se reconocen créditos a su favor frente a Textiles del Sur
ascendentes a S/. 7 055,39 por capital y S/. 3 943,88 por intereses, a los
cuales les corresponde el primer orden de preferencia; debido a que la
empresa deudora ha reconocido adeudar dichos créditos al trabajador.
Lima, 26 de octubre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2009, el señor Víctor Hugo Magallanes Matías (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de nuevos créditos
frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textiles del Sur)1
ascendentes a S/. 11 116,92 por capital y S/. 13 895,87 por intereses,
1 E l 27 de abril de 2009, la Comisión publicó el inicio del Procedimiento Concursal de Textiles del Sur.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-66
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derivados de la compensación por tiempo de servicios de diversos periodos
comprendidos entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de octubre de 2008,
conforme al siguiente detalle2:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL
S/. INTERESES
S/. (*)
CTS mensual Noviembre y diciembre de 2002
de octubre a diciembre de 2003 670,28
192,70
01/01/1993 al 31/10/2000 7 354,77
13 351,40
01/05/2005 al 31/10/2006 2 292,60
317,42
CTS semestral 01/05/2008 al 31/10/2008 799,27
34,35
TOTAL
11 116,92
13 895,87
(*) Calculados al 27 de abril de 2009, fecha de publicación de concurso de la deudora.
2. El 12 de enero de 2010, Textiles del Sur se opuso parcialmente a la solicitud
de reconocimiento de créditos presentada por el trabajador argumentando lo
siguiente:
(i) debe aplicarse la inversión de la carga de la prueba, establecida por el
artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, correspondiendo
al trabajador probar la existencia de los créditos invocados;
(ii) los créditos invocados por el trabajador devengados con anterioridad al
23 de diciembre de 1998, se encuentran prescritos, en aplicación de la
(iii) ha cancelado al trabajador la totalidad de la CTS correspondiente al año
1998, para lo cual adjuntó copia de la Carta del 16 de noviembre de
1998 remitida al Banco Continental, como constancia del depósito de
dicha CTS3; y,
(iv) adeuda al trabajador créditos derivados del saldo de la CTS del periodo
del 1 de enero de 1993 al 31 de octubre de 2008, ascendentes a
S/. 14 449,43 por capital e intereses4, conforme al detalle señalado en el
Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución.
3. La Secretaría Técnica de la Comisión requirió al trabajador y le señaló que en
aplicación de la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor,
establecida por el artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal5 y el
2 E n sustento de su solicitud el trabajador presentó copia de un documento den ominado “Convenio sobre CTS” del 6 de
marzo de 2000, mediante el cual éste y Textiles del Sur acordar on qu e la CTS d el t rabajador de los periodos
correspondientes a los años de 1993 a 2000, quedaría en poder de la empr esa deudora por el periodo de un año.
Asimismo, acordaron que el depós ito de dicha CTS se haría en dólares.
3 V er fojas 215 a 220 del expediente.
4 A simismo, Textiles del Sur consignó en su liquidación que debía efectuarse un descuento por concept o de préstamo de
CTS c orrespondiente al segundo semestre del año 2008, ascende nte a S/. 165.00, r especto del monto t otal de los
adeudos reconocidos a favor del trabajador. Sin embargo, dicha empr esa no ha presentado documentación alguna qu e
sustente dicha alegación.
5 L EY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artícul o 39º.- Documentación sustentatoria de los créditos
39.4 Para el reconocimient o de los créditos de origen laboral, y si empre que se haya acreditado el víncul o laboral de
los trabajadores, la Comisión reconocerá los créditos invocad os, en mérito a la autoliquidación pr esentada por

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