Sentencia nº 002900-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-56
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2900-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-56
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PABLO TEÓFANES GUTIÉRREZ CHUQUISPUMA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1056-2010/CCO-INDECOPI del 4 de
febrero de 2010, en el extremo que:
(i) reconoció créditos a favor del señor Pablo Teófanes Gutiérrez
Chuquispuma frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación derivados
de la CTS de los periodos del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2002
y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003, ascendentes a S/. 706,31
por capital y S/. 135,17 por intereses; debido a que la empresa deudora
ha reconocido adeudar dichos créditos al trabajador; y,
(ii) reconoció créditos a favor del trabajador frente a la deudora derivados
de la CTS de los periodos del 1 de mayo de 2005 al 31 de octubre de
2006 y del 1 de mayo de 2008 al 31 de octubre de 2008, ascendentes a
S/. 3 534,61 por capital y S/. 407,79 por intereses; debido a que la
empresa deudora no ha acreditado el pago o la inexistencia de las
obligaciones laborales invocadas por el trabajador.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 1056-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos del
trabajador respecto de la CTS de los periodos del 26 de mayo de 1981 al 31
de diciembre de 1990, del 1 de mayo de 1991 al 31 de octubre de 1997 y del 1
de noviembre de 1998 al 31 de octubre de 2000; y reformándola, se
reconocen créditos a su favor frente a Textiles del Sur ascendentes a
S/. 21 871,21 por capital y S/. 12 225,75 por intereses, a los cuales les
corresponde el primer orden de preferencia; debido a que la empresa
deudora ha reconocido adeudar dichos créditos al trabajador.
Lima, 26 de octubre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2009, el señor Pablo Teófanes Gutiérrez Chuquispuma
(en adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de nuevos créditos
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RESOLUCIÓN 2900-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-56
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frente a Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textiles del Sur)1
ascendentes a S/. 20 092,30 por capital y S/. 44 924,58 por intereses,
derivados de la compensación por tiempo de servicios de diversos periodos
comprendidos entre el 26 de mayo de 1981 y el 31 de octubre de 2008,
conforme al siguiente detalle2:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL
S/. INTERESES
S/. (*)
Reserva acumulada 26/05/1981 al 31/12/1990 6 046,28
20 081,42
CTS mensual Noviembre y diciembre de 2002
de octubre a diciembre de 2003 733,09
211,76
01/01/1991 al 31/10/2000 9 778,32
24 223,60
01/05/2005 al 31/10/2006 2 692,78
371,61
CTS semestral 01/05/2008 al 31/10/2008 841,83
36,18
TOTAL
20 092,30
44 924,58
(*) Calculados al 27 de abril de 2009, fecha de publicación de concurso de la deudora.
2. El 12 de enero de 2010, Textiles del Sur se opuso parcialmente a la solicitud
de reconocimiento de créditos presentada por el trabajador argumentando lo
siguiente:
(i) debe aplicarse la inversión de la carga de la prueba, establecida por el
artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, correspondiendo
al trabajador probar la existencia de los créditos invocados;
(ii) los créditos invocados por el trabajador devengados con anterioridad al
23 de diciembre de 1998, se encuentran prescritos, en aplicación de la
(iii) ha cancelado al trabajador la totalidad de la CTS correspondiente al año
1998, para lo cual adjuntó copia de la Carta del 16 de noviembre de
1998 remitida al Banco Continental, como constancia del depósito de
dicha CTS3; y,
(iv) adeuda al trabajador créditos derivados del saldo de la CTS del periodo
del 26 de mayo de 1981 al 31 de octubre de 2008, ascendentes a
S/. 37 890,32, conforme al detalle señalado en el Anexo 1, que forma
parte integrante de la presente resolución.
3. La Secretaría Técnica de la Comisión requirió al trabajador y le señaló que en
aplicación de la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor,
establecida por el artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal4 y el
1 E l 27 de abril de 2009, la Comisión publicó el inicio del Procedimiento Concursal de Textiles del Sur.
2 E n sustento de su solicitud el trabajador presentó copia de un documento den ominado “Convenio sobre CTS” del 6 de
marzo de 2000, mediante el cual éste y Textiles del Sur acordar on qu e la CTS d el t rabajador de los p eriodos
correspondientes a los años de 1981 a 2000, quedaría en poder de la empr esa deudora por el periodo de un año.
Asimismo, acordaron que el depós ito de dicha CTS se haría en dólares.
3 V er fojas 239 a 244 del expediente.
4 L EY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artícul o 39º.- Documentación sustentatoria de los créditos

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