Sentencia nº 000181-2003/SCO de Sala concursal, 14 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1172-2001/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0181-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1172-2001/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
(LA COMISIÓN)
1
ACREEDOR : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO PERÚ
(BANCO SANTANDER)
SOLICITANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL ADAM POLLAK MARK Y
MARIANA FARKAS DE POLLAK (LA SOCIEDAD
CONYUGAL)
MATERIA : PROCESAL
SUCESIÓN PROCESAL
SUMILLA: Tener por sustituido al Banco Santander Central Hispano – Perú
por el Banco de Crédito del Perú en el procedimiento de declaración de
insolvencia de la sociedad conyugal Adam Pollak Mark y Mariana Farkas de
Pollak, al haber operado una sucesión procesal en aplicación del inciso 2)
del artículo 108° del Código Procesal Civil. Ello, teniendo en cuenta que por
Resolución SBS N° 246-2003 publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de
marzo de 2003, se autorizó la absorción del Banco Santander Central
Hispano – Perú por parte del Banco de Crédito del Perú mediante una
operación de fusión.
Lima, 14 de marzo de 2003
VISTO:
El escrito presentado el 13 de marzo de 2003, por el cual BCP comunica que por
Resolución SBS N° 246-2003 publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de
marzo de 2003, se le autorizó absorber por fusión al Banco Santander y, por
tanto, solicita que le sea remitida toda notificación referida a los procedimientos en
que intervenga dicha entidad bancaria ante esta instancia administrativa.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 2171-2002/CRP-ODI-CAMARA del 18 de junio de 2002,
la Comisión declaró la insolvencia de la sociedad conyugal Pollak – Farkas en
atención al pedido formulado por Banco Santander, toda vez que la deudora no
1
El trámite del procedimiento concursal de la sociedad conyugal se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-
2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las
funciones de la citada Comisión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se
dispuso que la Com isión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Esc uela de
Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a
cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. En atención a l o dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la
Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario ofic ial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7
de octubre del mismo año, la citada Comisión modific ó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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