Sentencia nº 000071-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente046-1999/01-279/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0071-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 046-1999-01-279/CSM-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA
1
(LA COMISION)
ACREEDOR : DANIEL WELSELMAN MAURING MASIAS (SEÑOR
MAURING)
DEUDOR : COMPAÑIA EMBOTELLADORA DEL PACIFICO S.A. EN
LIQUIDACION (CEPSA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
ACLARACION
ACTIVIDAD : ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS;
PRODUCCION DE AGUAS MINERALES
SUMILLA: Se declara inadmisible la solicitud de aclaración de la Resolución
N° 0065-2002/TDC-INDECOPI del 6 de febrero de 2002 presentada por el
señor Daniel Welselman Mauring Masías, al haber sido formulada fuera del
plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de marzo de 2003
Mediante Resolución Nº 2198-2001/CRP-ODI-CCPL del 11 de julio de 2001, la
Comisión reconoció los créditos invocados por el señor Mauring frente a Cepsa
ascendentes a S/. 6 260,16 por concepto de capital y S/. 58,89 por concepto de
intereses, correspondientes a la compensación por tiempo de servicios, al récord
vacacional trunco y al fondo de retiro, otorgando a dichos créditos el primer orden
de preferencia.
El 26 de julio de 2001, Cepsa apeló de dicha resolución en el extremo en que
reconoció al señor Mauring créditos correspondientes al fondo de retiro
ascendentes a S/. 5 047,60 por concepto de capital otorgándoles el primer orden
de preferencia.
Por Resolución Nº 0065-2002/TDC-INDECOPI del 6 de febrero de 2002, la Sala
confirmó la resolución apelada en el extremo que reconoció al señor Mauring los
créditos correspondientes al fondo de retiro, pero revocó la misma en cuanto
otorgó a dichos créditos el primer orden de preferencia, calificándolos en el quinto
orden de preferencia. Dicha resolución fue notificada a ambas partes el 22 de
febrero de 2002.
1
Por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial
El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en
atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, la ci tada Comisión
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en
Lima.

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