Sentencia nº 000191-2003/SCO de Sala concursal, 14 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1150-2001/001-127/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0191-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº1150-2001(001-127)/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : GUILLERMO OSWALDO CAJAVILCA ESPINOZA
(SEÑOR CAJAVILCA)
DEUDOR : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
(COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Se deniega el pedido de informe oral formulado por el señor
Guillermo Oswaldo Cajavilca Espinoza en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 33° del Reglamento de la Ley
de Organización y Funciones del INDECOPI, toda vez que la Sala
cuenta con elementos de juicio suficientes a fin de emitir
pronunciamiento sobre la cuestión en discusión.
(ii) Se declara la nulidad de la Resolución N° 1168-2002/CRP-ODI-
CAMARA del 21 de marzo de 2002 emitida por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima en el extremo que
reconoció a favor del señor Guillermo Oswaldo Cajavilca Espinoza
créditos ascendentes a US$ 2 245,04 por concepto de capital
derivados del reintegro
de la compensación por tiempo de servicios
acumulada al 31 de diciembre de 1990.
Ello, teniendo en consideración que en el Poder Judicial se determinó
que el tipo de cambio dólar utilizado por la empresa insolvente para
liquidar la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores
acumulada al 31 de diciembre de 1990 fue el correcto, por lo que no
correspondía ningún reintegro a los trabajadores por dicho concepto.
1
El t rámite del presente procedimiento se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones
de la citada Com isión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma f echa, se dispuso
que la Comisión de Reestructuración Patrim onial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a
cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente
desde el 7 de octubre del mismo año, la referida Comisión m odificó su denominación a Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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