Sentencia nº 000188-2003/SCO de Sala concursal, 14 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala concursal
Expediente0162-2002/CP-CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0188-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0162-CP-2002/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO DE
CRÉDITO)
DEUDOR : CARLOS ALBERTO BENDEZÚ NEGRI (SEÑOR
BENDEZÚ)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
NULIDAD DE OFICIO
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 3085-2002/CRP-ODI-PUC emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica
del Perú el 19 de setiembre de 2002, que declaró improcedente el
pedido formulado por Banco de Crédito del Perú para que la Comisión
declare la nulidad del acogimiento del señor Bendezú al
procedimiento de Concurso Preventivo. Ello, toda vez que en la fase
preconcursal de dicho procedimiento, sólo se considera como parte a
la persona que solicita su acogimiento siendo, por ello, la única
legitimada a cuestionar o impugnar el pronunciamiento de la
Comisión.
(ii) Declarar que no hay nulidad en la Resolución N° 1878-2002/CRP-ODI-
PUC, que admitió a trámite la solicitud presentada por el señor
Bendezú para acogerse al procedimiento de Concurso Preventivo, en
tanto para admitir a trámite la solicitud de acogimiento la Comisión
debe verificar únicamente que se hayan cumplido con los requisitos
de admisibilidad previstos en el artículo de la Ley de
Reestructuración Patrimonial. Por el contrario, el análisis acerca de la
existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos que sustentan
tal solicitud se realizará al momento en que cada acreedor se
apersone al procedimiento a solicitar el reconocimiento de sus
créditos.
(iii) Confirmar la Resolución 3086-2002/CRP-ODI-PUC emitida el 19 de
setiembre de 2002, por la cual se declaró la conclusión del
procedimiento de Concurso Preventivo del señor Bendezú, levantó la
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comis ión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del
Perú.

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