Sentencia nº 000869-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente070-2008/CCO-INDECOPI-01-75
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0869-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 070-2008/C CO-INDECOPI-01-75
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : EXPORTIMO S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : IRMA LAURA SAMANEZ CÁCERES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE MUEBLES
SUMILLA: se revoca la Resolución 13952-2008/CCO-INDECOPI del 19 de
diciembre de 2008 en el extremo que reconoció a favor de la señora Irma
Laura Samanez Cáceres un crédito de quinto orden de preferencia ascendente
a S/. 92 611,68 por capital de la suma graciosa otorgada a título de liberalidad
por Exportimo S.A.C. en Liquidación, debido a que ha quedado acreditado que
la concursada ha realizado un pago a cuenta de S/. 43 190,38. En
consecuencia, se dedude del importe de S/. 92 611,68 el referido pago a
cuenta efectuado y se reconoce a favor de dicha acreedora créditos
ascendentes S/. 49 421,30 por capital de dicho concepto.
Lima, 20 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3980-2008/CCO-INDECOPI del 2 de junio de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró
la situación de concurso de Exportimo S.A.C. en Liquidación (en adelante,
Exportimo)1. Dicha situación fue publicada el 30 de junio de 2008 en el diario
oficial “El Peruano”.
2. El 12 de agosto de 2008, la señora Irma Laura Samanez Cáceres (en lo
sucesivo, la señora Samanez) solicitó a la Comisión el reconocimiento de
créditos frente a Exportimo por un monto ascendente a S/. 140 556,81
correspondiente al capital de la Compensación por Tiempo de Servicios (en
adelante, CTS), vacaciones, gratificaciones, utilidades y una suma graciosa
otorgada a título de liberalidad devengados en el periodo comprendido entre
el 1 de febrero de 2003 y el 19 de octubre de 20072.
3. El 26 de agosto de 2008, Exportimo se opuso parcialmente a la solicitud de
reconocimiento de créditos formulada alegando que la señora Samanez
había recibido pagos a cuenta por un monto ascendente a S/. 43 190,38.
1 Cabe señalar que en sesión de Junta de Ac reedores del 15 de junio de 2009 se acordó la disolución y liqu idación de
Exportimo, se suscribió el respectivo convenio de liquidación y se d esignó a Análisis y Desarrollo de Negocios S.A.C.
como entidad liquidadora.
2 Para sustentar los créditos invocados, la señora Sam anez adj untó la Liquidación de Beneficios Sociales 048/2007
expedida por Exportimo.

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