Sentencia nº 000866-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0322-2007/CCO-INDECOPI-01-42
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0866-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0322-2007/CCO-I NDECOPI-01-42
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
ACREEDOR : PASCUAL CAMPOS ESCALANTE
DEUDOR : RAMA FIBRA DEL PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRÍCOLAS, GANADEROS
SUMILLA: se confirma la Resolución 012222-2008/CCO-INDECOPI del 7 de
noviembre de 2008, que declaró improcedente la solicitud del señor Pascual
Campos Escalante para que se le considere acreedor laboral de Rama Fibra
del Perú S.A.C. en Liquidación y, en tal sentido, se calificó su pedido como
una solicitud de reconocimiento de créditos de origen comercial, por no
haber acreditado el vínculo laboral con la empresa concursada, lo cual le
corresponde a quien se considera trabajador conforme al artículo 39.4 de la
Ley General del Sistema Concursal, concordado con el artículo 27 de la Ley
Procesal del Trabajo.
Lima, 20 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 01658-2008/CCO-INDECOPI del 10 de marzo de 2008,
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
declaró el inició del procedimiento concursal ordinario de Rama Fibra del
Perú S.A.C. en Liquidación (en lo sucesivo, Rama Fibra), señalando que ésta
se encontraba en situación de disolución y liquidación. Dicha situación se
publicó en el diario oficial El Peruano el 24 de marzo de 2008.
2. El 12 de junio de 2008, el señor Pascual Campos Escalante (en adelante, el
señor Campos) solicitó a la Comisión el reconocimiento de créditos laborales
frente a Rama Fibra ascendentes a S/. 50 228,38 por capital y S/. 349,76 por
intereses derivados de beneficios laborales1. Para ello, el señor Campos
presentó una autoliquidación calculada del 29 de mayo de 1997 al 22 de
marzo de 2007 y boletas de pago para acreditar su vínculo laboral con la
empresa concursada.
3. Mediante Requerimiento 07173-2008/CCO-INDECOPI del 10 de octubre de
2008, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió al señor Campos que
cumpla con presentar boletas de pago, certificados de trabajo o cualquier
otra documentación, que permita acreditar el vínculo laboral con la deudora
1 Complementado mediante escritos del 22 y 29 de junio de 2008.

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