Sentencia nº 001652-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente025-2008/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1652-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 025-2008/CPC-INDECOPI-LAM
M-SC2-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : GERARDO ORDINOLA QUESQUÉN
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
K&C INTERNATIONAL S.A.C.
VAE SOLY CORPORATION S.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA;
VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS;
VENTA MINORISTAS PRODUCTOS TEXTILES,
CALZADO
SUMILLA: Se declara infundada la solicitud de nulidad del Proveído 15 del 16
de julio de 2008, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, al haberse verificado que
prevalece la conservación del acto puesto que no se puede emplazar
válidamente a la denunciada.
Asimismo, se confirma la Resolución 2674-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
julio de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta
por el señor Gerardo Ordinola Quesquén contra Scotiabank Perú S.A.A. por
infracción de los artículos 5º literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716, en
tanto no ha quedado acreditado que el denunciado hubiera incumplido su
deber de información con respecto al requerimiento del denunciante sobre
los consumos no reconocidos.
Adicionalmente, se deja sin efecto la medida correctiva ordenada a K&C
International S.A.C. y Scotiabank Perú S.A.A. mediante la Resolución 2674-
2008/INDECOPI-LAM, puesto que el efecto que la conducta infractora causó
al denunciante ha sido revertido por K&C International S.A.C. a través del
extorno de los consumos no reconocidos y teniendo en cuenta que no se
puede ordenar el cumplimiento de una medida correctiva a quien no resulte
responsable de la conducta infractora; y, se sanciona a K&C International
S.A.C. con una amonestación.
Finalmente, se declara que la Resolución 2674-2008/INDECOPI-LAM ha
quedado consentida en los extremos que no han sido materia de la presente
apelación.

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