Sentencia nº 002974-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000184-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2974-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000184-2011/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERA
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
DERECHO DE TRÁMITE
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0109-2012/CEB-INDECOPI del 3 de
mayo de 2012 que declaró barreras burocráticas ilegales a los derechos de
trámite exigidos para los procedimientos denominados “Duplicado de
licencia de funcionamiento”, “Duplicado de autorización para realizar
actividades (módulos) comerciales en la vía pública” y “Duplicado de
autorización para la instalación de anuncios y publicidad caso de pérdida o
deterioro”, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en atención a que dicha
municipalidad no acreditó que se encuentren determinados en función al
costo del servicio, contraviniendo los artículos 44 y 45 de la Ley 27444Ley
Lima, 25 de octubre de 2012
I ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0237-2011/ST-CEB-INDECOPI del 10 de noviembre de
2011, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión)1 inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital
de Ate (en adelante, la Municipalidad) por la presunta imposición de barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en los
derechos de trámite establecidos para los siguientes procedimientos
contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA2
de la Municipalidad:
Duplicado de licencia de funcionamiento, cuya tasa asciende a S/. 41,00.
Duplicado de autorización para realizar actividades (módulos) comerciales
en la vía pública, cuya tasa asciende a S/. 49,70.
1 DECRETO LEGISLATIVO 807 – LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORG ANIZACIÓN DEL INDECOPI
“Artículo 1.- Las Comisiones y Oficinas del Indecopi g ozan de las facultades necesarias para desa rrollar
investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las
Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funci onarios que se designen para tal fi n. Podrán ejercerse dentro
de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a c abo p ara determ inar la
apertura de un procedimiento.”
2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2010.

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