Sentencia nº 002999-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente212-2010/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2999-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 212-2010/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : INMOBILIARIA DORE S.A. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
INEXISTENCIA DE CONCURSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 2093-2012/CCO-INDECOPI del 26 de
marzo de 2012, que declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de Inmobiliaria Dore S.A. en Liquidación, al haberse verificado que
en dicho procedimiento existe pluralidad de acreedores y,
REFORMÁNDOLA, se dispone que la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur continúe el trámite del procedimiento concursal
ordinario de dicho deudor según su estado.
Lima, 25 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 6882-2010/CCO-INDECOPI del 20 de setiembre de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
dispuso, en cumplimiento de la Resolución 4 del 2 de setiembre de 2008,
corregida mediante Resolución 7 del 24 de agosto de 2009 -ambas emitidas
por el Cuarto Juzgado Subespecialidad Comercial- la publicación de la
disolución y liquidación de Inmobiliaria Dore S.A. (en adelante, Inmobiliaria
Dore), en aplicación de lo señalado en 692-A del Código Procesal Civil y el
artículo 30 de la Ley General del Sistema Concursal.
2. El 8 de noviembre de 2010, se publicó en el diario oficial El Peruano la
situación de concurso de dicho deudor, notificándose a sus acreedores a fin
que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos dentro de los
treinta (30) días hábiles posteriores a dicha publicación, de conformidad con lo
señalado en el artículo 34 de la Ley General del Sistema Concursal.
3. El 9 de diciembre de 2010 se apersonó NNG Industrias y Asesoría S.A.C.
(expediente administrativo 212-2010/CCO-INDECOPI-03-02) a efectos de
solicitar el reconocimiento de sus créditos. Sin embargo, mediante Resolución
9338-2011/CCO-INDECOPI del 21 de diciembre de 2011, la referida solictud
fue declarada inadimisible.
4. Con fecha 9 de diciembre de 2010, Inmobiliaria El Algarrobo S.A.C. (en
adelante, Inmobiliaria El Algarrobo) presentó su solicitud de reconocimiento de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR