Sentencia nº 002976-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente215-2011/CCD
T RIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 1
RESOLUCIÓN 2976-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 215-2011/CCD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : BEMBOS S.A.C.
DENUNCIADA : COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES DE PERÚ
S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
NULIDAD
CLÁUSULA GENERAL
VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES
ACTOS DE CONFUSIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y
CONFITERÍA
SUMILLA: se declara NULA la Resolución s/n del 14 de diciembre de 2011, en
el extremo que imputó a Compañía Nacional de Chocolates del Perú S.A. una
presunta infracción de la cláusula general prevista en el artículo 6 del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, por el
presunto aprovechamiento indebido de determinada información sensible
sobre el concurso “Rock in Bembos 2011” a la cual habría tenido acceso en
su condición de auspiciador. Ello, toda vez que la citada resolución viola el
principio de tipicidad, pues la conducta descrita por la primera instancia
como infractora –aprovechamiento ilícito de información confidencial con
valor comercial– se encuentra prevista en el artículo 13 literal a) del Decreto
Legislativo 1044 bajo el supuesto típico de violación de secretos
empresariales.
No obstante ello, y de conformidad con el artículo 217 de la Ley 27444 –Ley
del Procedimiento Administrativo General–, al contarse con suficientes
elementos de juicio para emitir un pronunciamiento, se integra este extremo
de la denuncia, el cual se declara INFUNDADO, considerando que Bembos
S.A.C. no ha cumplido con demostrar que cuente con secretos empresariales
relacionados con la organización de concursos de bandas de rock que hayan
sido puestos a disposición de Compañía Nacional del Perú S.A. y, menos
aún, no se ha acreditado que la imputada haya aprovechado algún tipo de
información sensible de titularidad de la denunciante.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 039-2012/CCD-INDECOPI del 14 de
marzo de 2012, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta
por Bembos S.A.C. contra Compañía Nacional de Chocolates de Perú S.A. por
la presunta infracción a la cláusula general relacionada con el hecho de pasar
de ser un auspiciador a un competidor directo en el rubro de concursos
juveniles de bandas de rock. La razón es que el mero hecho de incursionar en
un mercado y empezar a competir con un agente con el cual se mantenía una
relación comercial se enmarca dentro de la libre iniciativa privada y el
TRI BUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLU CIÓN 2976-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 215-2011/CCD
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derecho a competir frente a otras iniciativas de negocio, de manera que no
constituye un comportamiento contrario a la buena fe empresarial.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 039-2012/CCD-INDECOPI del 14 de
marzo de 2012, en el extremo que declaró infundada la denuncia por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
confusión indirecta, supuesto contemplado en el artículo 9 del Decreto
actuaciones relacionadas con el desarrollo, organización y promoción del
concurso “Fochis Rock 2011” que organiza la imputada no son susceptibles
de generar en los consumidores un riesgo de confusión directo o indirecto
respecto del evento organizado por la denunciante.
Lima, XX de octubre 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de noviembre de 2011, Bembos S.A.C. (en adelante, Bembos) denunció
a Compañía Nacional de Chocolates de Perú S.A. (en los seguidos,
Compañía de Chocolates) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de
actos de competencia desleal, invocando las modalidades de infracción a la
cláusula general y confusión, supuestos ejemplificados en los artículos 6 y 9,
respectivamente, del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal1. La denunciante sustentó su denuncia sobre la base de
los siguientes argumentos:
(i) Bembos es una empresa dedicada a la prestación de servicios de
comida rápida, siendo que desde 1996 viene organizando en forma
ininterrumpida el evento denominado “Rock in Bembos” como parte de
su programa anual de actividades. Con miras a la realización del evento
en el 2011, el 16 de junio de 2011 Bembos celebró con Compañía de
1 DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REP RESIÓN DE LA COMPETE NCIA DESLEAL. Artículo 6.- Cláusula
general.-
6.1.- Están prohib idos y serán sancionad os los actos de competencia desleal, cualqui era sea la forma q ue adopten y
cualquiera sea el m edio que permita su realización, incluida la actividad publicitaria, sin import ar el sector de la
actividad económica en la que se m anifiesten.
6.2.- Un acto de competencia desleal es aquél que resulte objetivamente c ontrario a las exigencias d e la buena fe
empresarial que deben orient ar la concurrencia en una economía social de mercad o.
DECRETO LEG ISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETE NCIA DESLEAL. Artículo 9.- Actos de
confusión.-
9.1.- Consisten en l a realización de actos que tengan c omo efecto, real o potencial, in ducir a error a otros agentes en
el mercado r especto d el origen empresarial de la actividad, el establecim iento, las prestaciones o los productos
propios, de manera t al qu e se considere que estos poseen un origen empresar ial disti nto al que realmente les
corresponde.
(…)

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