Sentencia nº 002998-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente212-2010/CCO-INDECOPI-03-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2998-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 212-2010/C CO-INDECOPI-03-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : INMOBILIARIA DORE S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1154-2012/CCO-INDECOPI del 22 de
febrero de 2012, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por Banco de Crédito del Perú frente a Inmobiliaria Dore
S.A. en Liquidación y, en consecuencia, se reconoce a favor del referido
solicitante créditos ascendentes a US$ 874 085,55 por capital y
US$ 1 016 064,71 por intereses, a los cuales les corresponden el quinto orden
de preferencia, en atención a que con la documentación que obra en el
expediente se ha acreditado la existencia y cuantía de dichos créditos.
Lima, 25 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 6882-2010/CCO-INDECOPI del 20 de setiembre de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) dispuso, en cumplimiento de la Resolución 4 del 2 de setiembre
de 2008, corregida mediante Resolución 7 del 24 de agosto de 2009, ambas
emitidas por el Cuarto Juzgado Subespecialidad Comercial, la publicación
de la disolución y liquidación de Inmobiliaria Dore S.A. (en adelante,
Inmobiliaria Dore), en aplicación de lo señalado en los artículos 692-A del
Código Procesal Civil y 30 de la Ley General del Sistema Concursal. El 8 de
noviembre de 2010, se publicó en el diario oficial El Peruano la situación de
concurso de dicho deudor.
2. El 17 de diciembre de 2010, Banco de Crédito del Perú (en adelante, BCP)
invocó el reconocimiento de créditos ascendentes a US$ 1 593 018,50 por
capital y US$ 1 016 064,71 por intereses, derivados del Pagaré 200-
20000519-4216 (en adelante, el pagaré). Para tal efecto, presentó copia de la
siguiente documentación:
Pagaré
(i) Pagaré 200-20000519-4216 emitido por Inmobiliaria Dore a favor del
Banco Santander Central Hispano (ahora BCP) el 19 de mayo de 2000
por US$ 1 600 000,00, renovado el 23 de mayo de 2000 por
US$ 1 593 018,50, con vencimiento al 8 de setiembre de 2000 y
protestado el 11 de setiembre de 2000.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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EXPEDIENTE 212-2010/C CO-INDECOPI-03-04
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Liquidación de saldo deudor
(ii) Liquidación de saldo deudor del pagaré calculada al 8 de noviembre
de 2010 ascendente a US$ 2 609 083,21 (disgregado de la siguiente
manera: US$ 1 593 018,50 por capital y US$ 1 016 064,71 por
intereses, de acuerdo a lo señalado por BCP en su solicitud).
Escritura Pública
(iii) Escritura Pública del 17 de agosto de 1998 relativa a la constitución de
hipoteca otorgada por Inmobiliaria Dore a favor de Bancosur (ahora
BCP) hasta por la suma de US$ 2 000 000,00, la misma que se
encuentra inscrita en el asiento D 00001 de la Partida Registral
49018331 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima el 5 de octubre
de 1998.
Proceso de ejecución de garantías
(iv) Resolución 59 del 23 de mayo de 2002, mediante la cual el Juez del
Cuadragésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
adjudicó en pago a favor del Banco Santander Central Hispano Perú
(ahora BCP) el inmueble ubicado en San Martín Nº 152, Miraflores -
Lima y le transfirió la propiedad del mismo. Cabe señalar que dicho
inmueble se encuentra inscrito en la Ficha 1716008, continuada en la
Partida 49018331, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
(v) Resolución del 15 de octubre de 2002, mediante la cual la Tercera Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la Resolución 59.
(vi) Resolución 130 del 23 de marzo de 2004, mediante la cual se declaró la
suspensión del proceso de ejecución de garantías, en mérito a un
proceso de tercería seguido por Constructora R y B S.A. contra el
Banco Santander Central Hispano Perú (ahora BCP) e Inmobiliaria
Dore.
3. El 13 de enero de 2011, Inmobiliaria Dore se opuso a la solicitud presentada
por BCP, alegando que el proceso de ejecución de garantías seguido por
BCP para hacer efectiva su acreencia ha culminado con la adjudicación del
inmueble hipotecado, por lo que el crédito se ha extinguido.
4. El 17 de enero de 2011, Inmobiliaria El Charco S.A. manifestó su oposición
a la solicitud presentada en los mismos términos señalados por el deudor.
5. Mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2011, complementado el 11
de febrero del mismo año, BCP manifestó que la adjudicación del inmueble
a su favor no implica que la obligación haya sido cancelada, porque aún no

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