Sentencia nº 001339-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente082-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1339-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 082-2010/CPC-IND ECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VILMA AGUILAR VARGAS
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente: (i) la denuncia, modificando sus fundamentos, al haber
prescrito la facultad sancionadora de la administración respecto del reporte
ante las centrales de riesgo denunciado; y, (ii) la solicitud de encausamiento
del procedimiento contra Soluciones en Procesamiento S.A. efectuado por la
denunciante, toda vez que la infracción denunciada ha prescrito con
prescindencia de la entidad reportante.
Lima, 1 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2010, la señora Vilma Aguilar Vargas (en adelante, la
señora Aguilar) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Piura (en adelante, la Comisión) a Banco de Crédito del Perú1 (en
adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que el Banco la reportó
indebidamente ante la central de riesgos imputándole una deuda que no
reconoce.
2. Al apersonarse al procedimiento, el Banco manifestó que la denunciante
registró el Crédito de Consumo 100-475-0003145625, el cual fue adquirido de
la venta de cartera que efectuó Financiera Solución a su favor, siendo que a
su vez transfirió dicha deuda a la empresa Soluciones en Procesamiento S.A.
(en adelante, Servicorp). Precisó que la transferencia de cartera a favor de
Servicorp se produjo el 15 de julio de 2003, fecha en la cual la señora Aguilar
presentaba un saldo deudor de S/. 10 053,69, cuya deuda capital ascendía a
S/. 6 863,41, registrando 11 cuotas impagas y 320 días de atraso, por lo que
el reporte que realizó el Banco fue correcto. Asimismo, tomando en cuenta
que fue titular de la deuda únicamente hasta el año 2003, la supuesta
1 RUC 20100047218 y domicilio en Calle Centenario 156, La Molina, Lima.

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