Sentencia nº 001580-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-040
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1580-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-040
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : SEGUNDO ALMENSOR GUTIERREZ CONTRERAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0203-2009/INDECOPI-LAL del 16 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Segundo Almensor
Gutierrez Contreras, respecto de los créditos derivados de los siguientes
conceptos: (i) reintegro de la gratificación correspondiente a diciembre de
1997; (ii) bonificación vacacional de los años 1999 a 2001; y, (iii) reintegro de
la remuneración por descanso semanal obligatorio de los períodos
detallados en el Anexo 1 de la presente resolución; y, reformándola, se
declara fundada dicha solicitud en tales extremos, y se reconoce créditos a
favor de dicho señor frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. ascendentes a
S/. 5 086,05 por capital; a los cuales les corresponde el primer orden de
preferencia, disponiéndose que la Comisión de Procedimientos Concursales
en La Libertad realice el cálculo de los intereses respectivos; en atención a
que el trabajador ha acreditado la existencia y cuantía de dichos créditos.
Se DESESTIMA EL PEDIDO DE NULIDAD formulado por la deudora contra la
Resolución 0203-2009/INDECOPI-LAL en el extremo que reconoció créditos a
favor del trabajador por concepto de bonificación vacacional de los años
2002 a 2004. Asimismo, se confirma dicha resolución, modificando sus
fundamentos, en el extremo que reconoció créditos a favor del trabajador
por dicho concepto, ascendentes a S/. 1 330,00 por capital y S/. 64,64 por
intereses.
Se declara la NULIDAD de la Resolución 0203-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que reconoció créditos a favor del trabajador por concepto del
reintegro de remuneraciones por descanso semanal obligatorio
correspondiente a los meses de enero de 2003 a setiembre de 2003; y, en
consecuencia, se dispone que la primera instancia emita un nuevo
pronunciamiento al respecto, siguiendo los criterios establecidos por la
presente resolución; en atención a que se afectó el derecho de defensa del
trabajador.
Se CONFIRMA la Resolución 0203-2009/INDECOPI-LAL en el extremo que
reconoció créditos a favor del trabajador, derivados del reintegro de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1580-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-040
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remuneraciones por descanso semanal obligatorio del periodo comprendido
entre el 1 de octubre de 2003 y el 14 de marzo de 2005, ascendentes a
S/. 1 714,80 por capital y S/. 62,73 por intereses; debido a que la empresa
deudora no ha presentado documentación que acredite la cancelación o
inexistencia de los créditos invocados por el trabajador.
Asimismo se CONFIRMA la Resolución 0203-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que denegó el reconocimiento de los créditos invocados por el
trabajador derivados del reintegro de remuneraciones por descanso semanal
obligatorio de los períodos detallados en el Anexo 2 de la presente
resolución; toda vez que, conforme a lo dispuesto por la parte final del
artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, al operar la inversión
de la carga de la prueba a favor del deudor correspondía al trabajador
acreditar la cuantía de los créditos invocados, situación que no ocurrió en el
presente caso.
Finalmente, se SUSPENDE EL PRONUNCIAMIENTO de fondo relacionado
con el reconocimiento de los créditos invocados por el señor Segundo
Almensor Gutierrez Contreras frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A.
derivados de remuneraciones en especie, en cumplimiento de lo ordenado
por el Juzgado Especializado en lo Civil de Ascope, mediante Resolución 3
del 14 de diciembre de 2009.
Lima, 11 de mayo de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de octubre de 20081, el señor Segundo Almensor Gutiérrez Contreras
(en adelante, el señor Gutiérrez) invocó ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi en la Libertad (en adelante, la Comisión) la ampliación2
de los créditos reconocidos frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A.3 (en
adelante, Chiquitoy) en los montos ascendentes a S/. 42 617,60 por capital y
S/. 16 032,87 por intereses frente a Chiquitoy, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL INTERESES
Reintegro de gratificación
(Gratificación) Diciembre de 1997 S/. 699,23 S/. 526,04
1 Complementado el 7 de noviembr e de 2008.
2 Mediante Resolución 905-2005/INDECOPI-LAL del 21 de julio de 2006, la Comisión reconoció a favor del señor
Gutiérrez frente a Chiquitoy créditos ascendentes a S/. 13 273,46 por capital y S/. 8 350,99 p or intereses, derivados de
los siguientes concept os: (i) Compensación por Tiempo de Servicios no capitalizada al añ o 1995; (ii) CTS mensual; (iii)
CTS sem estral; (iv) remuneraci ones impagas c orrespondiente a los m eses de ener o a abril de 1999; y, (v)
gratificaciones de julio y diciembre d e 1998.
3 Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” del 14 de marzo d e 2005, la C omisión difundió el som etimiento a
concurso de Chiquitoy. En sesión del 16 de diciembre de 2005, la Junta de Acreedores decidió la reestructuración
patrimonial de la concursada.

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