Sentencia nº 001576-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/CCO-ODI-ULI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1576-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003/C CO-ODI-ULI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA NEVADA S.A.C.
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3956-2009/CCO-INDECOPI del 29 de
abril de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales presentada el 10 de julio de 2008,
por Prima AFP S.A. frente a Compañía Minera Nevada S.A.C., debido a que los
créditos invocados ascendentes a S/. 4 837,77 por capital y S/. 233 171,38 por
intereses no fueron calculados sobre la remuneración real de los trabajadores
sino sobre una base presunta que no otorga certeza alguna respecto de la
existencia y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio
interpretativo que además ha sido ratificado por la Sala de Derecho
Constitucional y Social permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima
mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Lima, 11 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 10 de julio de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante,
Prima) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos previsionales frente a
Compañía Minera Nevada S.A.C.1 (en adelante, Minera Nevada)
ascendentes a S/. 4 837,77 por capital y S/. 233 171,38 calculados sobre la
base de la remuneración máxima y S/. 11,64 por capital calculado sobre la
base de remuneraciones reales. Para ello, presentó las liquidaciones para
cobranza de diversos períodos devengados entre febrero de 1994 y abril de
2003, calculadas al 7 de abril de 2003.
2. Por Requerimiento 1187-2009/CCO-INDECOPI notificado el 13 de febrero de
2009, la Comisión solicitó a Minera Nevada que manifestara su posición
respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima.
Asimismo, le requirió que cumpla con presentar la parte pertinente del Libro
de Planillas, boletas de pago o la documentación necesaria que acreditara la
remuneración real percibida por los trabajadores. Sin embargo, no hubo
respuesta de la empresa deudora.
1 El 7 de abril de 2003, la Comisión publicó en el diario Ofic ial “El P eruano” la situació n de c oncurso de Comp añía
Minera Nevada S.A.C.

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