Sentencia nº 001582-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente314-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1582-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0314-2008/ CCO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : MASIF CONTRATISTAS GENERALES S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE METAL USO
ESTRUCTURAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4445-2009/CCO-INDECOPI del 14 de
mayo de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente a Masif Contratistas Generales S.A. en
Liquidación, ascendentes a S/. 1 352, 81 por capital y S/. 1 970,20 por intereses
derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de
preferencia y se desestima el pedido formulado por Profuturo AFP para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por
el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
Lima, 11 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 1 de diciembre de 2008 la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de la deudora en el
Diario Oficial El Peruano, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del
2. El 14 de enero de 2009, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) invocó el
reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 6 967,06 por capital y
S/. 9 563,18 por intereses, para lo cual presentó Liquidaciones para Cobranza
correspondientes a aportes previsionales devengados en diversos períodos
comprendidos entre enero de 2000 y octubre de 2007 y calculados al 1 de
diciembre de 2008. Asimismo, la entidad previsional solicitó que se otorgue el
primer orden de preferencia a la totalidad de los créditos invocados. Además,
solicitó que se inaplique el Decreto Legislativo 1050– Decreto Legislativo que
aprobó la modificación de la Ley General del Sistema Concursal– y, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) y los artículos 1 y

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