Sentencia nº 001567-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente064-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1567-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 064-2008/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADA : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS FINANCIEROS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 144-2009/CCD-INDECOPI del 26 de
agosto de 2009, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta
por Defensoría del Consumidor contra el Banco Azteca del Perú S.A. por una
presunta infracción de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 4 del
Decreto Legislativo 691 –Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor por no haber consignado la información del monto total de
intereses en sus folletos publicitarios; y, en consecuencia, se declara
IMPROCEDENTE la imputación planteada contra Banco Azteca del Perú en
este extremo. La razón es que la obligación publicitaria en la que se sustenta
la infracción declarada por la Comisión no es aplicable a aquellos anuncios
que ofrecen operaciones financieras.
Lima, 11 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 2008, Defensoría del Consumidor (en adelante,
Defensoría) interpuso una denuncia contra Banco Azteca del Perú S.A.1 (en
adelante, Banco Azteca) señalando que ésta venía promocionando a través
de afiches y folletos publicitarios el otorgamiento de préstamos bancarios sin
consignar la siguiente información: (i) monto total de intereses; (ii) tasa de
interés efectiva anual; y, (iii) el monto y detalle de cualquier cargo adicional.
2. Por Resolución 1 del 11 de junio de 2008, la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) admitió a trámite la
denuncia interpuesta contra Banco Azteca como una presunta infracción al
principio de veracidad, sustentando su imputación bajo dicha modalidad en el
hecho que la obligación publicitaria cuestionada por Defensoría se
encontraba prevista en el tercer párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo
691 –Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor2.
1 R.U.C.: 2051747645
2 DECRETO LEGISLATIVO 691, Artículo 4.- Artículo 4.- Los anunc ios no deben c ontener informaciones ni
imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad o exageración, pu edan in ducir al error al
consumidor, especialment e en cuanto a las características del producto, el precio y l as condiciones de venta.

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