Sentencia nº 000724-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente158-2001/03-01/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0724-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 158-2001-03-01/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE
LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA
UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : PRODUCTOS PARAISO DEL PERU S.A.C.
(PRODUCTOS PARAISO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JORGE HERNANDEZ SALAZAR
Y LIDIA OBLITAS TORRES (SOCIEDAD CONYUGAL
HERNANDEZ OBLITAS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS SUSTENTADOS EN TITULOS VALORES
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por
Productos Paraíso del Perú S.A.C. frente a la sociedad conyugal Jorge
Hernández Salazar y Lidia Oblitas Torres, objeto de la Resolución Nº 2318-
2001/CRP-ODI-UL emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Universidad de Lima el 27 de
diciembre de 2001, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) revocarla en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
Productos Paraíso para el reconocimiento de créditos por concepto de
capital e intereses derivados de la letra de cambio Nº 113964, pues si
bien dicha letra de cambio ha sido aceptada por uno sólo de los
integrantes de la sociedad conyugal, debe considerarse que tales
obligaciones son de cargo de la sociedad conyugal, al haberse
acreditado en esta instancia que fueron adquiridas en provecho de la
familia.
En consecuencia, corresponde reconocer a favor de Productos Paraíso
créditos ascendentes a S/. 6 856,15 por concepto de capital y
S/. 6 219,40 por concepto de intereses, otorgándoles el quinto orden de
preferencia;
(ii) revocarla en el extremo que desestimó el reconocimiento de créditos
por gastos derivados de los derechos de trámite de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por dicha empresa en el
procedimiento transitorio de la deudora, toda vez que a partir de la
documentación que obra en el expediente ha quedado acreditado que
la solicitante incurrió en dichos gastos.
En ese sentido, corresponde reconocer a favor de Productos Paraíso
créditos ascendentes a S/. 110,00 por dicho concepto; y,
(iii) confirmarla en el extremo que desestimó el reconocimiento de créditos

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