Sentencia nº 000855-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente131892-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 855-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 131892-2001
1-23
ACCIONANTE : CORPORACIÓN INCA KOLA PERÚ S.A.
EMPLAZADAS : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA LATINA S.A.
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia
Lima, dieciocho de setiembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de julio del 2001, Corporación Inca Kola Perú S.A. (Perú) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial en contra de
Compañía Embotelladora Latina S.A., en base a sus marcas registradas INCA KOLA
y etiqueta (certificados Nº 57361, Nº 3503 y Nº 96352) e INCA KOLA DIET y etiqueta
(certificado Nº 24795), que distinguen productos de la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial. Manifestó lo siguiente:
La emplazada viene utilizando el signo DON ISAAC KOLA y etiqueta, el cual
resulta confundible con sus marcas INCA KOLA y etiqueta (certificados Nº 57361
y Nº 24795), ya que presenta la figura de un cuadrado con un fondo amarillo,
líneas de color anaranjado en el fondo y una figura de color azul y blanco en la
parte central del logotipo. Además, el signo de la emplazada presenta, al igual
que el signo que su empresa usa actualmente en su producto de dos litros y
cuarto, una línea gruesa de color azul en la parte inferior y una línea azul en la
parte superior izquierda. Agregó que dicho uso diluye la fuerza distintiva de sus
marcas. Presentó muestras físicas del producto de la emplazada.
El consumidor podrá percibir al signo DON ISAAC KOLA y etiqueta como una
segunda marca de producto de su empresa, más aún si se tiene en cuenta que
los signos en conflicto distinguen gaseosas del mismo color (denominadas colas
amarillas), y que la palabra KOLA escrita con la letra K en lugar de la letra C, ha
venido siendo utilizada por su empresa.
Sus marcas INCA KOLA son signos de fantasía, cuya copia difícilmente podría
responder al azar, por lo que la emplazada ha actuado de mala fe al utilizar un
signo similar a dichas marcas, con el único fin de aprovecharse de su prestigio.
Además, la emplazada actúa de mala fe, por cuanto está utilizando en su marca
el nombre del fundador de Corporación J. R Lindley (ISAAC), empresa vinculada
a la suya, lo cual es conocido por la emplazada, toda vez que los accionistas de
la emplazada tienen vinculación directa con la empresa Embotelladora Ica S.A.,
la cual embotelló por más de 20 años la marca INCA KOLA en el departamento
de Ica1.
1La accionante señaló que el 1° de mayo de 1979 suscribió un contrato con Embotelladora Ica S.A.
(representada por Jorge Panizo Mariátegui), para que embotelle, distribuya y comercialice sus productos, entre
ellos los de la marca INCA KOLA, en el departamento de Ica. Dicho contrato terminó en el mes de mayo del
año 2000, por acuerdo de las partes, otorgándose la franquicia en dicha zona a la empresa Embotelladora
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EXPEDIENTE N° 131892-2001
2-23
Solicitó que se dicten las siguientes medidas definitivas:
El cese de los actos violatorios, particularmente, la detención del proceso de
elaboración y el retiro del mercado de los productos infractores.
La incautación y destrucción definitiva de todo el material infractor.
La publicación de la resolución condenatoria a costa de la emplazada.
La sanción de multa.
Solicitó que se practique una diligencia de inspección en el local de la
emplazada, así como en tres puestos del Mercado de Productores de Santa
Anita, y que se dicte como medida cautelar la incautación de los envases con el
signo DON ISAAC KOLA, así como etiquetas, material publicitario y demás
elementos que la emplazada utiliza para la comercialización de sus productos.
Posteriormente (el 7 de agosto del 2001), a requerimiento de la Oficina de Signos
Distintivos, Corporación Inca Kola Perú S.A. precisó que los conductores de los tres
locales del Mercado de Productores de Santa Anita, también deben intervenir en el
presente procedimiento en calidad de denunciados, debiendo verificarse, en las
respectivas diligencias de inspección, los nombres y direcciones de los mismos.
Cumplió con adjuntar las constancias de pagos por las tres denuncias adicionales.
Mediante proveído de fecha 10 de agosto del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
ordenó que se realice una diligencia de inspección en los locales de las emplazadas, a
fin de verificar los alcances de la denuncia. Dictó la medida cautelar consistente en el
cese de uso del signo DON ISAAC en letras de color blanco sobre una cinta de color
azul, la denominación KOLA en color azul, todo sobre fondo cuadriculado de color
amarillo claro con rayas de color amarillo dorado (conforme a las dos muestras que se
ofrecen como pruebas), para distinguir productos de la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial, precisando que la medida dictada no incluye la denominación DON ISAAC
usada en forma aislada. De verificarse en la diligencia de inspección la existencia de
productos y/o material publicitario en los que se use el signo materia de denuncia,
dictó la medida cautelar consistente en la inmovilización de tales artículos (con
excepción de carteles).
Con fecha 27 de agosto del 2001, Corporación Inca Kola Perú S.A. amplió su
denuncia manifestando que la emplazada ha cometido actos de competencia
desleal, para lo cual invocó los artículos 8 y 14 del Decreto Ley 26122. Precisó que
la presentación del producto de la emplazada es casi idéntica a la de su producto,
agregando que a las semejanzas mencionadas en su denuncia inicial se suma el
hecho que la emplazada coloca en la parte superior de su etiqueta la denominación
LA GIGANTE, cuando su empresa utiliza LA GRANDAZA. Señaló que, mediante la
estrategia utilizada por la emplazada, se expone a los consumidores a un riesgo
evidente de confusión sobre la procedencia empresarial de sus productos.
Mediante proveído de fecha 28 de agosto del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por ampliada la presente denuncia, e incluyó dentro de los alcances de la
misma la supuesta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
Latinoamericana S.A. Posteriormente, la familia Panizo a través de Embotelladora Ica S.A., y luego, a través de
Compañía Embotelladora Latina S.A. ha producido y lanzado al mercado la gaseosa DON ISAAC KOLA.

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