Sentencia nº 000851-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente140730-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 851-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 140730-2001
1-11
SOLICITANTE : FERNANDO MORALES OLAYUNCA
DE OFICIO
Prueba de uso del nombre comercial - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen servicios y actividades económicas de la clase 42 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, dieciocho de setiembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de diciembre del 2001, Fernando Morales Olayunca (Perú) solicitó el
registro del nombre comercial constituido por la denominación AGENCIA
FUNERARIA MORALES escrita en letras características, conforme al modelo, para
distinguir actividades económicas relacionadas con la comercialización de servicios
funerarios, de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial, siendo su fecha de primer uso
el 3 de enero de 1997.
Mediante Resolución Nº 4271-2002/OSD-INDECOPI de fecha 26 de abril del 2002,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado. Señaló que del
Informe de antecedentes se verificó la existencia de la marca SERVICIOS
FUNERARIOS MORALES y logotipo, que distingue servicios funerarios de la clase
42 de la Nomenclatura Oficial, los cuales se encuentran relacionados con las
actividades económicas que pretende distinguir el nombre comercial solicitado.
Precisó que si bien en un caso se trata de actividades económicas y en el otro de
servicios, podría válidamente suceder que el usuario los asocie y asuma que ambos
provienen de un mismo origen empresarial. Consideró que los signos en conflicto
son semejantes al grado de producir confusión indirecta, por cuanto comparten el
término MORALES, el mismo que no pierde su individualidad en los signos, dado su
tamaño y ubicación, aun cuando éstos presentan otros elementos denominativos y
figurativos.
Con fecha 31 de mayo del 2002, Fernando Morales Olayunca interpuso recurso de
apelación manifestando que el nombre comercial solicitado tiene como fecha de
primer uso el 3 de enero de 1997, la cual es anterior a la fecha de registro de la
marca base de la denegatoria, habiéndolo usado desde entonces y siendo
reconocido en la ciudad de Cusco. Indicó que la titular de la marca registrada no ha
hecho uso de la misma tal cual fue registrada, sino que ha utilizado distintas

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