Sentencia nº 000723-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente220-2001/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0723-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 220-2001/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : MARIA VIRGINIA OLIVERA GARCIA (LA SEÑORA
OLIVERA)
DEUDOR : FIDEL ARMANDO SALAZAR SALINAS (SEÑOR
SALAZAR)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
PRUEBA DE SOLVENCIA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia seguido por la
señora María Virginia Olivera García contra el señor Fidel Armando Salazar
Salinas ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Universidad de Lima, la Sala ha resuelto
confirmar la Resolución Nº 1652-2002/CRP-ODI-UL de fecha 14 de mayo del
2002 que declaró la insolvencia del señor Salazar, debido a que éste no
acreditó su solvencia de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de
la Ley de Reestructuración Patrimonial. Ello en atención a lo siguiente:
a) no corresponde que la Sala evalué los bienes señalados por el señor
Salazar en su escrito de fecha 28 de mayo de 2002, al haber sido
presentados luego de vencido el plazo de diez días hábiles fijado en el
mencionado artículo;
b) no era suficiente que el deudor acredite el consentimiento de la
sociedad conyugal conformada por el señor Salazar y la señora
Mercedes Soledad Ortega Regalado para disponer sobre los derechos
y acciones del inmueble ubicado en la avenida José Pardo 2120
Chimbote, sino que además era necesario que se acredite la
formalización de garantías reales a favor del acreedor o, en todo caso,
la existencia de una relación obligatoria que vincule a la referida
sociedad conyugal con el acreedor, a fin de que éste pueda iniciar un
proceso de ejecución individual en la vía judicial para ver satisfecha la
obligación que mantiene frente al señor Salazar;
c) adicionalmente a ello, el deudor tampoco acreditó que el referido
inmueble se encuentre libre de cargas o gravámenes, pues no
presentó el certificado negativo de gravamen expedido por el Registro
Público correspondiente;

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