Sentencia nº 000725-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente062-2002/CRP-ODI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0725-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 062-2002/CRP-ODI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL FRANCISCO ERNESTO
DIEZ CANSECO TAVARA Y ROSA LUISA JOSELYN
DE LA GUERRA SISON (LA SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de insolvencia de la sociedad conyugal
conformada por el señor Francisco Ernesto Diez-Canseco Tavara y la
señora Rosa Luisa Joselyn De la Guerra Sisón ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial del Indecopi en la Oficina Descentralizada
del Indecopi en la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Sala ha
resuelto confirmar la Resolución Nº 2324-2002/CRP-ODI-PUC emitida el 11
de julio de 2002, mediante la cual se denegó el pedido de la referida
sociedad conyugal para que se suspenda el procedimiento de
insolvencia, toda vez que el mismo se ha originado en virtud de un
mandato judicial que no puede ser suspendido en sus efectos por una
autoridad administrativa, pues para ello se requiere la existencia de un
pronunciamiento judicial que decrete expresamente la suspensión.
Adicionalmente, dado que la resolución que declaró la insolvencia de la
sociedad conyugal se encontraba firme, correspondía que la Comisión en
cumplimiento del mandato conferido por el artículo 8º de la Ley de
Reestructuración Patrimonial ponga en conocimiento de los posibles
acreedores esa situación mediante la publicación semanal en el diario
oficial El Peruano.
Finalmente, corresponde ordenar a la referida Comisión que publique
inmediatamente, bajo responsabilidad, la insolvencia de la sociedad
conyugal.
Lima, 18 de setiembre de 2002
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 14 del 27 de julio de 1999, el Cuadragésimo Cuarto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima declaró fundada la demanda sobre obligación
de dar suma de dinero interpuesta por el Banco contra Servicio Nacional de

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