Sentencia nº 001146-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0325-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1146-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0325-2009/CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : HACIENDA EL ALMENDRAL AGROINDUSTRIAS S.A.C.
EN LIQUIDACION
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
CARTA FIANZA
CONCLUSION DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
ACTIVIDAD : CULTIVO DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3736-2011/CCO-INDECOPI que dejó
sin efecto la designación de Montenegro & Díaz Abogados Asesores y
Consultores S.C.R.L. como entidad liquidadora de Hacienda El Almendral
Agroindustrias S.A.C. en Liquidación y concluyó dicho procedimiento, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 120.6 y 97.4 de la Ley General del
Sistema Concursal, debido a que la referida entidad liquidadora no cumplió
con la obligación impuesta por la Comisión mediante Resolución 11294-
2010/CCO-INDECOPI referida a constituir una carta a favor del Indecopi, pese
a haber sido válidamente notificada con dicho acto administrativo.
Lima, 16 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 111813-2009/CCO-INDECOPI del 16 de noviembre de
2009, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur declaró la
situación de concurso de Hacienda El Almendral Agroindustrias S.A.C (en
adelante, Hacienda El Almendral) así como su disolución y liquidación. Dicha
situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21 de diciembre de
2009.
2. Por Resolución 11294-2010/CCO-INDECOPI del 20 de diciembre de 2010, la
Comisión designó a Montenegro & Díaz Abogados Asesores y Consultores
S.C.R.L. (en adelante, Montenegro &Díaz) como entidad liquidadora de
Hacienda El Almendral. Asimismo, en dicho pronunciamiento, la Comisión
requirió a dicha entidad que constituya dentro de los treinta días hábiles
siguientes una carta fianza a favor de Indecopi por un importe no menor de
S/. 14 400,00 debiendo entregar dicha carta a la Sub Gerencia de Finanzas y
Contabilidad del Indecopi en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles y se
entregada a la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi en un
plazo no mayor de cinco días hábiles después de constituida. Dicha
Resolución fue notificada a Montenegro & Díaz el 3 de enero de 2011.
3. Sin embargo, según comunicación del área de Tesorería de la Sub Gerencia
de Finanzas y Contabilidad de Indecopi del 3 de mayo de 2011, pese al

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