Sentencia nº 001150-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-205/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMP ETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1150-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-205/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : DOLORES PUPUCHE MONJA
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : DOLORES PUPUCHE MONJA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando, por mayoría, que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento,
en mérito al Contrato de cesión de derechos celebrado con la señora Dolores
Pupuche Monja, se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación
interpuesto por dicha trabajadora contra la Resolución 1329-2010/INDECOPI-
LAM del 31 de agosto de 2010, debido a que la trabajadora no tiene
legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, puesto que, en
mérito al contrato antes mencionado, la trabajadora transfirió la titularidad
de los créditos adeudados por Agro Pucalá S.A.A. a favor del Clan.
En consecuencia, por mayoría, se declara la nulidad de la Resolución 2070-
2010/INDECOPI-LAM del 30 de noviembre de 2010, que concedió el recurso
de apelación interpuesto por la señora Dolores Pupuche Monja contra la
Resolución 1329-2010/INDECOPI-LAM.
Lima, 16 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1089-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de
2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) reconoció parte de los créditos invocados por la
señora Dolores Pupuche Monja (en adelante, la trabajadora) frente a Agro
Pucalá S.A.A. 1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 14 482,80 por
capital derivados de la Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante,
CTS) no capitalizada y gratificaciones de julio y diciembre de 2004.
2. El 28 de febrero de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, Clan) interpuso ante la Comisión un recurso de reconsideración
contra la Resolución 1089-2005/CCO-ODI-LAM, alegando tener legitimidad
1 El 21 de febrer o de 2005, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de Agro Pucalá.

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