Sentencia nº 000892-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-3593/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0892-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-3593/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEGUNDO JOSÉ ZEVALLOS CHOLÁN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 4053-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
diciembre de 2008, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Segundo José Zevallos Cholán frente a Agro Pucalá S.A.A. ascendentes a
S/. 23 470,09 por capital y S/. 20 305,15 por intereses, y reformándola, se
declara INFUNDADA la solicitud de reconocimiento de créditos. La razón es
que de los medios probatorios aportados por las partes se ha verificado que
los créditos cuyo reconocimiento solicitó el trabajador fueron capitalizados y
convertidos en acciones a su favor conforme a lo dispuesto por el Decreto
Legislativo 890.
Lima, 3 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 12 de agosto de 2008, complementado el 11 de noviembre del
mismo año, el señor Segundo José Zevallos Cholán (en adelante, el señor
Zevallos) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión)1 el reconocimiento de créditos frente
a Agro Pucalá S.A.A.2 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a
S/. 23 470,09 por capital y S/. 20 305,15 por intereses.
2. En sustento de su solicitud, el señor Zevallos presentó, entre otros
documentos, copia de lo siguiente:
(i) certificado de trabajo firmado por un representante de Agro Pucalá, en
el que señaló que el señor Zevallos prestó servicios a la referida
empresa desde el 20 de enero de 1951 hasta el 2 de febrero de 1990;
1 Mediante Resolución 157-2012-INDECOPI/ COD publicada en el diario oficial “El P eruano” el 20 de octubre de 2012,
el C onsejo Directivo del Indec opi aprobó la Directiva 002-2012/DIR-COD-INDECOPI que dispone que los
procedimientos administrativos en m ateria de Procedimientos Concursales que se tr amitan ante las Comisiones
adscritas a las O ficinas Regionales de L ambayeque, La Libertad y Piura sean derivados en el estado en que s e
encuentren a la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede Lima Norte, órgano func ional que ha asumido
competencia conforme a lo establecido en la referida directiva.
2 El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurs o de Agro Pucalá.

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