Sentencia nº 000888-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 015-2012/CCO-INDECOPI |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0888-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 015-2012/CC O-INDECOPI
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : JESÚS ESPINOZA CHAMORRO CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACIÓN
IMPUGNANTE : ROMÁN ANDRÉS ESTRADA CCANCCE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7385-2012/CCO-INDECOPI del 12 de
noviembre de 2012, que declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario del señor Jesús Espinoza Chamorro y dispuso la remisión de los
actuados al juzgado de origen a efectos de que se declare la quiebra del
Concursal, toda vez que no hubo entidad liquidadora interesada en asumir la
conducción del procedimiento de disolución y liquidación del patrimonio del
referido deudor.
Asimismo, declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento
respecto del pedido de suspensión de los efectos de la Resolución 7385-
2012/CCO-INDECOPI formulado por el señor Román Andrés Ccance, debido
a que mediante la presente resolución la autoridad administrativa se ha
pronunciado sobre el fondo de la materia controvertida.
Lima, 3 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 5 del 5 de septiembre de 2011, el Primer Juzgado de Paz
Letrado de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, el
Primer Juzgado de Paz Letrado) declaró la disolución y liquidación del
patrimonio del señor Jesús Espinoza Chamorro (en adelante, el señor
Espinoza)1. Por Oficio 1306-2010-1ºJPLATE recibido el 25 de enero de 2012,
el referido juzgado remitió a la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur (en adelante, la Comisión) copias certificadas del Expediente
Judicial 01306-2010-0-1808-JP-CI-01, correspondiente a la ejecución de acta
de conciliación extrajudicial seguida por el señor Román Andres Estrada
Ccancce (en adelante, el señor Estrada) frente al señor Espinoza, a fin de
que proceda conforme a sus atribuciones.
2. Mediante Resolución 0805-2012/CCO-INDECOPI del 6 de febrero de 2012, la
Comisión dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio
1 Por Resolución 6 del 15 de novi embre de 2011, dicho Juzgado declaró consentida l a Resolución 5 del 5 de
septiembre de 2012.
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