Sentencia nº 000888-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente015-2012/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0888-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 015-2012/CC O-INDECOPI
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : JESÚS ESPINOZA CHAMORRO CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACIÓN
IMPUGNANTE : ROMÁN ANDRÉS ESTRADA CCANCCE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 7385-2012/CCO-INDECOPI del 12 de
noviembre de 2012, que declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario del señor Jesús Espinoza Chamorro y dispuso la remisión de los
actuados al juzgado de origen a efectos de que se declare la quiebra del
deudor, en aplicación del artículo 97.4 de la Ley General del Sistema
Concursal, toda vez que no hubo entidad liquidadora interesada en asumir la
conducción del procedimiento de disolución y liquidación del patrimonio del
referido deudor.
Asimismo, declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento
respecto del pedido de suspensión de los efectos de la Resolución 7385-
2012/CCO-INDECOPI formulado por el señor Román Andrés Ccance, debido
a que mediante la presente resolución la autoridad administrativa se ha
pronunciado sobre el fondo de la materia controvertida.
Lima, 3 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 5 del 5 de septiembre de 2011, el Primer Juzgado de Paz
Letrado de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, el
Primer Juzgado de Paz Letrado) declaró la disolución y liquidación del
patrimonio del señor Jesús Espinoza Chamorro (en adelante, el señor
Espinoza)1. Por Oficio 1306-2010-1ºJPLATE recibido el 25 de enero de 2012,
el referido juzgado remitió a la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur (en adelante, la Comisión) copias certificadas del Expediente
Judicial 01306-2010-0-1808-JP-CI-01, correspondiente a la ejecución de acta
de conciliación extrajudicial seguida por el señor Román Andres Estrada
Ccancce (en adelante, el señor Estrada) frente al señor Espinoza, a fin de
que proceda conforme a sus atribuciones.
2. Mediante Resolución 0805-2012/CCO-INDECOPI del 6 de febrero de 2012, la
Comisión dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio
1 Por Resolución 6 del 15 de novi embre de 2011, dicho Juzgado declaró consentida l a Resolución 5 del 5 de
septiembre de 2012.

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