Sentencia nº 001429-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente891-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1429-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 891-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N°1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : BRIGIDO MARCELO JANAMPA VILLANUEVA
DENUNCIADA : AUTOMOTRIZ SUDAMÉRICA COMPANY S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Automotriz Sudamérica Company S.A.C., al haberse
verificado que dicha empresa no entregó el vehículo que vendió al
denunciante según lo pactado.
SANCIÓN: 3,7 UIT
Lima, 3 de junio de 2013
ANTECEDENTES
1. El 4 de julio de 2011, el señor Brigido Marcelo Janampa Villanueva (en
adelante, el señor Janampa) denunció a Automotriz Sudamérica Company
S.A.C.1 (en adelante, Automotriz Sudamérica) ante la Comisión de Protección
al Consumidor – Sede Lima Sur N°1, por infracción de los artículos 18° y 19°
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código). En su denuncia, el señor Janampa señaló que
Automotriz Sudamérica no le entregó en la fecha acordada -el 14 de abril de
2011- ni en las fechas que la denunciada reprogramó en reiteradas
ocasiones -el vehículo marca Toyota, modelo Hilux, año 2010, por el que
pagó a la denunciada la suma de US$ 5 150,00 como cuota inicial.
Solicitó como medida correctiva la devolución de la suma entregada.2
2. Automotriz Sudamérica no presentó sus descargos, pese a haber sido
notificada con la Resolución 1 del 13 de setiembre de 2011.3
1 Identificada con RUC 20451452551 y con domicilio fiscal en Av. Carlos Gutiérrez 510, Urb.
La Pólvora, Balconcillo, La Victoria, Lima, Lima.
2 Adicionalmente, el señor Janampa denunció que Automotriz Sudamérica habría pretendido
limitar su derecho para desvincularse de la relación contractual.
3 Según cargo de la cédula de notificación obrante a fojas 25 y 26 del expediente.

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