Sentencia nº 000075-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente009-2005/INC2/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0075 –2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 009-2005-INC2/ CLC
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA LIBRE
COMPETENCIA
DENUNCIANTE : JUAN CARLOS LEÓN SILES
DENUNCIADA : NEPTUNIA S.A.1
MATERIA : LIBRE COMPETENCIA
PRÁCTICAS COLUSORIAS
CONFIDENCIALIDAD
ACTIVIDAD : ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO
SUMILLA: se revoca la Resolución 068-2008-INDECOPI/CLC del 18 de
diciembre de 2008, en los extremos que declararon infundada la solicitud de
confidencialidad presentada por Neptunia S.A. respecto de la información
referida a los montos facturados y al porcentaje que estos representan de
sus ingresos anuales para el periodo 2004-2006 por la prestación de los
servicios relacionados a la mercancía importada o exportada a través del
Terminal Portuario del Callao, correspondientes a los requerimientos de
cada línea naviera y agencia marítima; y, en consecuencia, se declaran
fundados dichos extremos de la solicitud. La información en cuestión
califica como confidencial al encontrarse en el ámbito de la reserva tributaria
y toda vez que su difusión generaría un perjuicio a la solicitante por las
ventajas competitivas que puede otorgar a terceros revelar la importancia
relativa de cada uno de sus clientes respecto de los ingresos de la empresa.
Lima, 21 de enero de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 040-2006-INDECOPI/CLC del 12 de junio de 2006, la
Comisión de Defensa de la Libre Competencia2 (en adelante, la Comisión),
admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Juan Carlos León Siles
(en adelante, el señor Siles) contra Neptunia S.A. (en adelante, Neptunia) y
otras, por presuntas prácticas colusorias en las modalidades de concertación
de precios3, concertación de condiciones de comercialización4 y prácticas
1 Las otras empresas denunciadas en el procedimiento seguido bajo el E xpediente 009-2005/CLC fueron Cosmos
Agencia Marítima S.A.C., Terminales Portuarios Peruanos S.A.C., Full Boxes S.A.C., Trabajos Marítimos S.A.,
Técnica Naviera y Portuaria S.A. , Mediterranean S hipping Company del Perú S.A.C., Broom Perú S.A.C.,
Trasmeridian S.A.C., Agencias Universales Perú S.A. , Greenandes Perú S.A.C., Am erandes Transportes Logísticos
S.A.C., Milne Servicios Marítimos S.A. , Cargomar S.A., Ransa Comercial S.A. e Inversiones Marítim as Universales
Perú S.A.
2 Antes, Comisión de Libre Comp etencia.
3 La Comisión admitió a trám ite la denuncia del señor León por concertación de precios en los servicios de gremios
marítimos o mani puleo de carga en ti erra o muelle; seguro o garantía de contenedor, separación de carga o desvío
de contenedor, emisión o venta de B/L, visto bueno s ervicio cliente, y B/L transmission FEE contra la denunciada,
Cosmos A gencia Marítima S.A.C., Terminales Portuarios Peruan os S.A.C., Full Boxes S.A.C. , Trabajos Marítimos
S.A., Técnica Naviera y Portu aria S.A., Mediterranean Ship ping Company del Perú S.A.C., Broom Perú S.A.C. y
Trasmeridian S.A.C.

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