Sentencia nº 000132-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente167-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0132-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 167-2008/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIADO : TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 661-2008/INDECOPI-AQP del 10 de
diciembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa, en el extremo que halló responsable a Transportes
Cromotex S.A.C. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al
haber quedado acreditado el defecto en el servicio prestado, teniendo como
resultado pasajeros heridos y fallecidos, sin existir un caso fortuito que la
exima de responsabilidad. En consecuencia, se confirma la multa impuesta
de 15 UIT y la medida correctiva ordenada.
SANCIÓN: 15 UIT
Lima, 21 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 19 de junio de 2008, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Transportes Cromotex S.A.C.1 (en adelante,
Transportes Cromotex), por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716, toda vez que mediante Informe 027-2008/CPC-INDECOPI-AQP tomó
conocimiento del accidente de tránsito acaecido con ocasión de la prestación
de los servicios de la investigada en la ruta Camaná – Arequipa, en el que
resultaron cuatro personas fallecidas y cincuenta y un heridos.
2. En sus descargos, Transportes Cromotex señaló que:
(i) Según lo establecido en el atestado policial 033-2008-DIVVPOLC-CSLP-
SIAT, el responsable de los hechos imputados era su chofer, quien
resultaría ser el presunto autor del delito de homicidio culposo por su
imprudencia al conducir a una velocidad mayor de la razonable y
1 RUC 20100238234. Direcc ión: Calle Villa Hermosa 1013 – Cerro Colorado – Ar equipa.

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