Sentencia nº 000449-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente114-2000/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0449-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 114-2000/CCD
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : ELI LILLY AND COMPANY (ELI LILLY)
DENUNCIADAS : FARMINDUSTRIA S.A. (FARMINDUSTRIA)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLAUSULA GENERAL
VIOLACION DE SECRETOS
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Eli Lilly and Company contra
Farmindustria S.A. por presuntos actos de competencia desleal, la Sala ha
resuelto lo siguiente:
(i) Integrar la Resolución N° 113-2002/CCD-INDECOPI, emitida por la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 10 de diciembre
de 2002, debiendo entenderse que declaró infundada la denuncia por
actos de competencia desleal tipificados en la cláusula general
contenida en el artículo 6 de la Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal. Ello, toda vez que de los considerandos de
dicha resolución, se desprende que la primera instancia concluyó que
la conducta de la denunciada no podía ser considerada un acto de
competencia desleal, pese a que no lo señaló expresamente en la
parte resolutiva.
(ii) Confirmar la Resolución 113-2002/CCD-INDECOPI en los extremos
en que declaró infundada la denuncia presentada por Eli Lilly and
Company contra Farmindustria S.A. por infracción a los artículos 15 y
6 de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal.
Conforme a la Ley General de Salud, la autoridad peruana no exige la
presentación de datos sobre experimentos a efectos de autorizar la
comercialización de un nuevo principio activo, de tal forma que la
obligación de proteger los mismos como secreto industrial no resulta
aplicable. Farmindustria no tuvo acceso a los datos sobre
experimentos desarrollados por Eli Lilly, sino que se limitó a señalar
un documento de dominio público, como la farmacopea USP-DI, en
sustento de su solicitud de autorización. Por ello, no se puede
considerar que Farmindustria hubiese violado datos bajo la
protección del secreto industrial.

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