Sentencia nº 000461-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente314-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0461-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 314-2003-CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : VICTOR MANUEL PADILLA CASTILLO (EL SEÑOR
PADILLA)
DENUNCIADOS : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA (LA
CAJA)
RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS (RÍMAC)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO A LA INFORMACIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Víctor Manuel Padilla
Castillo en contra de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima y Rímac
Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por presunta infracción a
la Ley de Protección al Consumidor, la Sala ha resuelto confirmar en todos
sus extremos la Resolución N° 706-2003-CPC, mediante la cual: (i) se declaró
fundada la denuncia presentada por el señor Víctor Manuel Padilla Castillo en
contra de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima por infracción a los
artículos 5 inciso b) y 15 de la Ley de Protección al Consumidor; y, (ii) se
declaró fundada la denuncia presentada en contra de Rímac Internacional
Compañía de Seguros y Reaseguros por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor.
Ello debido a que ha quedado probado que, la Caja Municipal de Crédito
Propular de Lima incumplió con informar al denunciante la modificación de la
prima del seguro que cubría el inmueble adquirido mediante crédito
hipotecario. Asimismo, ha quedado acreditado que Rímac Internacional
Compañía de Seguros y Reaseguros modificó la prima pactada con el
denunciante mediante póliza N° 1301-501082, debido a un error en su cálculo,
cuyos efectos debían ser asumidos por esta empresa y no intentar
trasladarlos al consumidor.
SANCIÓN: Caja Municipal de Crédito Popular de Lima: 1 UIT
Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros:
2 UIT
Lima, 22 de octubre de 2003

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