Sentencia nº 000694-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente99-2008/CCO-INDECOPI-01-136
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENC
IA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0694-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 99-2008/CCO-I NDECOPI-01-136
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : EDITORA NACIONAL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : DANIEL JESÚS VEGA PARDO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y
PUBLICACIONES PERIÓDICAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6903-2011/CCO-INDECOPI del 9 de
setiembre de 2011, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Daniel Jesús Vega Pardo frente a Editora Nacional S.A. en Liquidación
ascendentes a S/. 25 034,17 por capital, en el primer orden de preferencia,
debido a que tales créditos se sustentan en una resolución administrativa
firme emitida en el procedimiento concursal preventivo al cual estuvo
sometida anteriormente la empresa deudora.
Asimismo, en aplicación de los principios de informalismo y celeridad que
rigen el procedimiento administrativo, se RECONOCE a favor del señor
Daniel Jesús Vega Pardo los créditos ascendentes a S/. 10 446,42 por capital,
derivados de los beneficios sociales devengados desde setiembre de 1999 al
15 de febrero de 2000, en el primer orden de preferencia, debido a que
actualmente la empresa deudora se encuentra en un procedimiento
concursal ordinario y a que esta no ha logrado presentar documentación
alguna que desvirtúe dichos créditos.
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de julio de 2011, el señor Daniel Jesús Vega Pardo (en adelante, el
señor Vega) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Editora
Nacional S.A. en Liquidación1 (en adelante, Editora Nacional) ascendentes a
S/. 25 034,17 por capital, derivados de beneficios sociales.
2. En sustento de su solicitud, el señor Vega presentó copia de la
Resolución 1318-2001/CRP-INDECOPI-PUCP del 24 de mayo de 2001
mediante la cual la Comisión reconoció créditos a su favor por la suma de
1 El 16 de junio de 2008, la Com isión publicó en el diario oficial “El Peruano” la disoluc ión y li quidación de Editora
Nacional, en aplicación de lo dispu esto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.

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