Sentencia nº 000627-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente015-2011/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0627-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 015-2011/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : BERTHA LEÓN VIUDA DE TELLO
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Banco Azteca del Perú S.A. en los extremos referidos a la
valorización de la cámara digital entregada en dación en pago en la suma de
S/. 1,00; y, al reporte indebido de la denunciante ante la Central de Riesgos
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
SANCIÓN: 18 UIT
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 10 de febrero de 2010, la señora Bertha León Viuda de Tello (en adelante,
la señora León) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) a Banco Azteca del Perú S.A.1
(en adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor.
2. En su escrito de denuncia, manifestó que el 23 de diciembre de 2009 adquirió
al crédito en Elektra del Perú (en adelante, Elektra) una cámara digital por la
suma de S/. 799,00. Posteriormente, el 5 de julio de 2010, al no poder cumplir
con el pago de las cuotas y a fin de cancelar su saldo deudor entregó al
Banco el referido producto en dación en pago, siendo que este se encontraba
en óptimas condiciones. Sin embargo, luego advirtió que pese a haber
regularizado su deuda, el Banco la había reportado indebidamente ante las
Centrales de Riesgo, en tanto valorizó el referido producto en la suma de
S/. 1,00.
3. En su defensa, el Banco señaló lo siguiente:
(i) El 23 de diciembre de 2009, la denunciante adquirió una cámara digital
Lumix y una garantía extendida Milenia de 3 años por la suma de
S/. 1 872,00;
1 RUC 20517476405 y con domicilio fiscal en Calle B. Mz. D, Lote 4B, Zona Industrial, Urbanización Industrial
Bocanegra, Provincia Constitucional d el Callao.

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