Sentencia nº 000687-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente145-2004/CDCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 687-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 145-2004/CDCO-ODI-UDP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TRANSING E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 164-2011/CCO-INDECOPI del 10 de
enero de 2011, que dejó sin efecto la designación de Soluciones Concursales
& Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora del patrimonio de Transing
E.I.R.L., en Liquidación, por no haber constituido una carta fianza a favor del
Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia,
declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho
deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del
Sistema Concursal; y dispuso la remisión de los actuados al Noveno
Juzgado de Paz Letrado de Lima a fin de que se declare la quiebra de la
empresa deudora, al haberse iniciado el concurso de conformidad con lo
establecido en el artículo 703 del Código Procesal Civil.
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la
Resolución 164-2011/CCO-INDECOPI, toda vez que mediante la presente
resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la
apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución Nº 15 del 22 de octubre de 2003, el Noveno Juzgado de Paz
Letrado de Lima, declaró la disolución y liquidación de Transing E.I.R.L. (en
adelante, Transing) y mediante oficio recibido por la Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales ODI-Universidad de Lima (en adelante la
Comisión) el 3 de mayo de 2004, el referido juzgado remitió copias
certificadas del Expediente Judicial 2002-02019-0-1801-JP-CI-09
correspondiente a la demanda de obligación de dar suma de dinero seguida
por Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. Editora Perú, las cuales
fueron remitidas posteriormente a Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales ODI - Universidad de Piura, a fin de que proceda conforme a sus
atribuciones.

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