Sentencia nº 000699-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0294-2012/SC1-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0699-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0294-2012/SC1-QUEJ A
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
QUEJOSO : ALTA SIERRA ASESORES Y CONSULTORES S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
SUMILLA: se declara que esta Sala ya no puede pronunciarse sobre el
reclamo en queja formulado el 3 de enero de 2012 por Alta Sierra Asesores y
Consultores S.A.C. contra la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur, al haber concluido el procedimiento concursal ordinario de E. Lau Chun
S.A. en Liquidación.
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por aviso publicado el 15 de noviembre de 2010 en el diario oficial El
Peruano, se difundió la disolución y liquidación de E. Lau Chun S.A. (en
adelante, Lau Chun).
2. Mediante publicación efectuada el 13 de mayo de 2011 en el diario oficial El
Peruano, se convocó a la instalación de la junta de acreedores para el 3 de
junio de 2011, a fin que adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6
de la Ley General del Sistema Concursal. Sin embargo, en la fecha
programada la junta de acreedores no se instaló por decisión del único
acreedor asistente.
3. Por Resolución 8039-2011/CCO-INDECOPI del 2 de noviembre de 2011, la
Comisión designó a Alta Sierra Asesores y Consultores S.A.C. (en adelante,
Alta Sierra) como entidad liquidadora de Lau Chun y, asimismo, se le requirió
que constituya una carta fianza a favor del Indecopi por un monto no menor a
S/. 49 680,00.
4. Mediante escrito del 18 de noviembre de 2011, Alta Sierra apeló la
Resolución 8039-2011/CCO-INDECOPI.
5. Por Resolución 8749-2011/CCO-INDECOPI del 1 de diciembre de 2011, se
rectificó la Resolución 8039-2011/CCO-INDECOPI, precisándose que el
monto de la carta fianza que debía constituir Alta Sierra a favor del Indecopi
asciende a S/. 47 880,00.
6. Mediante escrito del 16 de diciembre de 2011, Alta Sierra interpuso reclamo
en queja y dedujo la nulidad de la Resolución 8749-2011/CCO-INDECOPI.

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