Sentencia nº 000633-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1396-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0633-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1396-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL GAMARRA MALCA
DENUNCIADOS : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
CARLOS RAZURI LEIVA
MILTON J. GARCÍA ROJAS E.I.R.L.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
CONSUMOS FRAUDULENTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declaran concluidos los procedimiento iniciados contra Banco
Ripley Perú S.A. y el señor Carlos Razuri Leiva, en mérito al desistimiento
presentado por el denunciante y a la transacción celebrada entre las partes,
respectivamente.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Milton J. García Rojas E.I.R.L., al haberse acreditado que no
cumplió con el deber de verificación previsto en el Reglamento de Tarjetas
de Crédito.
SANCIÓN: 0,52 - Milton J. García Rojas E.I.R.L.
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 2010, el señor Miguel Ángel Gamarra Malca (en adelante, el
señor Gamarra) denunció a Banco Ripley Perú S.A.1 (en adelante, el Banco),
al señor Carlos Razuri Leiva2 (en adelante, el señor Razuri) y, a Milton
J. García Rojas E.I.R.L.3 (en adelante, Corporación Milton) ante la Comisión
de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al
haber permitido que el 9 de enero de 2010 se realicen dos consumos en los
establecimientos denunciados, por los importes de S/. 100,00 y S/. 1 889,00,
1 RUC: 20259702411. Domicilio: Av. Paseo de la República 3118. San Isidro - Lim a.
2 RUC: 10092738588. Domicilio: Av. General Gambeta 1295 – Provincia Constitucional del Callao.
3 RUC: 20124282781. Domicilio: Av. Los Pinos 386, Urb. Ermintaño. Independencia - Lim a.

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