Sentencia nº 001378-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente180-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1378-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 180-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : IGNACIO NOA USCAMAYTA
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE BRINDAR INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA DE ADULTOS Y OTROS
SUMILLA: Se declara improcedente la ampliación la denuncia planteada por
el señor Ignacio Noa Uscamayta, toda vez que ésta se ha producido con
posterioridad a la notificación de la imputación de cargos a la Universidad
Inca Garcilaso de la Vega.
Se confirma la Resolución 674-2008/INDECOPI-AQP del 30 de diciembre de
2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa en el extremo que declaró fundada la denuncia en contra de la
Universidad Inca Garcilaso de la Vega por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, pues ha quedado acreditado que la denunciado se
demoró excesivamente en entregar el título profesional solicitado por el
señor Ignacio Noa Uscamayta.
Asimismo, se revoca la resolución apelada en el extremo que declaró
fundada la denuncia en contra de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega
por infracción de los artículos 5º literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716 y
modificándola, se declara infundado dicho extremo, pues ha quedado
acreditado que la universidad se encontraba dentro del plazo para contestar
la solicitud del señor Ignacio Noa Uscamayta.
Adicionalmente, se confirma la Resolución 674-2008/INDECOPI-AQP en los
extremos que ordenó como medida correctiva que la Universidad Inca
Garcilaso de la Vega entregue el título profesional solicitado por el señor
Ignacio Noa Uscamayta y condenó a dicho proveedor al pago de costas y
costos del procedimiento. Finalmente, se revoca la misma en el extremo que
sancionó a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega con una multa de 2 UIT y
modificándola, se le sanciona con una multa de 1 UIT.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 17 de agosto de 2009

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR